Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00375-03 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007921

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002015-00375-03 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002015-00375-03
Número de sentenciaATC7521-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


ATC7521-2016

Radicación n.° 17001-22-13-000-2015-00375-03

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, en la que invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por esta S. de Casación, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.



ANTECEDENTES


1. En sentencia de 10 de diciembre de 2015, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnación del fallo constitucional de 4 de agosto de 2015, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo del derecho fundamental a la salud de A.F.O.C..

2. Promovido el incidente el 14 de septiembre de 2016 por el interesado, el Tribunal le dio trámite correspondiente y adelantado el mismo, ante el silencio del incidentado mediante providencia de 10 de octubre de 2016, declaró en desacato al B. General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y le impuso una sanción de cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3. Lo anterior fue confirmado por esta S. el 26 de octubre de 2016 (ATC7367-2016), al advertir que:

«(…) el incidente de desacato se inició contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General Germán López Guerrero, sin embargo, pese a que se le notificó debidamente la apertura del procedimiento durante el trámite de la instancia no se pronunció. Así las cosas, al no existir ninguna justificación por parte del funcionario responsable para excusar su demora en el cumplimiento del fallo, se desatendió la orden constitucional, y por ende, se debía imponer la correspondiente sanción, como en efecto lo concluyó el Juez de primer grado con base en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991».


4. En oficios radicados en esta Corporación el 26 y 28 de octubre de 2016 y que fueron recibidos en el despacho del Magistrado Ponente el 31 de octubre siguiente (f. 49), el Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó lo siguiente:


En el No. 20168451429071: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 pidió que se...

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