Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00503-01 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00503-01 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002016-00503-01
Número de sentenciaSTC15670-2016
Fecha28 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC15670-2016

Radicación nº 11001-22-10-000-2016-00503-01

(Discutido y aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis

por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Iván Mauricio Rodríguez Pérez contra el Juzgado 23 de Familia de Bogotá, la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero y Paula Cristina Velásquez Mejía; trámite al que se ordenó vincular a todos los intervinientes dentro del proceso de cesación de efectos civiles interpuesto por el accionante con radicado No. 2008-00395, así mismo, al Defensor de Familia y al Ministerio Público adscritos al juzgado.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, honra, buen nombre y el derecho de los padres e hijos a mantener contacto directo entre ellos que considera vulnerados por los accionados porque se ha obstaculizado el cumplimiento de la sentencia emitida el 13 de septiembre de 2013 y adicionada ese año que estableció el régimen de visitas respecto a sus dos hijas.


Pretende, en consecuencia que se ordene a su ex pareja «…P.V.M. que no obstaculice las VISITAS, que fueron ordenadas por el J. 23, con mis hijas MARÍA ANGELICA y L.C., las cuales se debe llevar a cabo cada quince días desde las 8:00 a.m. y finalizar a las 5:00.


Se ordene a… P.V.M. Y A LA FAMILIA EXTENSA MATERNA Y PATERNA que no podrán estar presentes en dichos encuentros.


Advertir a… P.V.M. que debe respetar la imagen paterna frente a las niñas en aras de no desdibujarlas en forma negativa o deteriorada a través de comentarios acciones o cualquier otro hecho.


Se le ordene a…P.V.M. que debe iniciar y terminar de manera satisfactoria proceso terapéutico conjunto (sic) conmigo y nuestras hijas para restablecer comunicación adecuada en torno al proceso formativo de ellas, asistir de manera continua y permanente, sin pretexto alguno y en caso de no poder ir deberá ser por fuerza mayor, presentando las pruebas y documentos con firma de autoridad pertinente.»


Se le ordene a la señora que cualquier decisión que se tome con respecto a mis hijas deberá ser consultada y aprobada por mi, se incluyen permisos, viajes, estado de salud, intervenciones quirúrgicas, vivienda.


Respecto al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, solicitó:


«Se le ordene desarchivar el proceso de cesación de efectos civiles No. 2008-00395, el cual fue archivado el 9 de junio de 2016, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento al fallo del 13 de septiembre de 2013 adicionado por el pronunciamiento del 16 de octubre de 2013.


Ordene el J.V. a la comisaría de Familia se dé cumplimiento a las visitas y el J.V. por su parte realice el seguimiento en virtud de la orden del fallo del 13 de septiembre de 2013….


Que ordene el J.V. (23) practicar a PAULA VELASQUEZ MEJIA los exámenes psiquiátricos y psicológicos en Medicina Legal por alienación, maltrato psicológico e instrumentación parental.


Que se ordene al J.V. (23) que las niñas MARIA ANGELICA y L.C.R.V. también puedan ser evaluadas en el mismo sentido y por dicho instituto; que se someta a tratamiento psicológico; y que de cambiar su residencia o teléfonos, fijo o celular, me informe de esta situación.»


Y finalmente en torno a la Comisaría Segunda de Familia de Chapinero requirió:


«…realice las visitas que fueron ordenadas por el J. 23 de Familia y presente los informes mensuales durante el transcurso de un año.

Se ordene a la Comisaría de Familia imponer las sanciones de Ley, por incumplimiento a las visitas.» [F.s 115-117, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante y P.C.V.M. contrajeron matrimonio el 18 de septiembre de 1998 y de cuya unión se procrearon a las menores M.A. y Laura Cristina Rodríguez Velásquez de 16 y 15 años de edad respectivamente.


2. Debido a los continuos conflictos de la pareja, el actor el 3 de diciembre de 2008 formuló demanda de cesación de los efectos civiles, asunto que le correspondió al Juzgado 19 de Familia de Bogotá y por su parte su esposa presentó proceso con el mismo objetivo, el cual le correspondió al Juzgado 23 de Familia de esta ciudad, asuntos que fueron acumulados por la última autoridad.


3. De igual modo, la esposa del actor formuló denuncia penal contra el tutelante por supuestos tocamientos abusivos hacía sus hijas, asunto donde una vez iniciada la correspondiente indagación, se declaró la preclusión de la investigación a favor del actor. [F.s 44-84, c.1]


4. De otra parte agotadas las etapas procesales pertinentes mediante audiencia de conciliación celebrada el 23 de julio de 2009 se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio celebrado entre las partes y respecto a custodia, alimentos y visitas de las menores se suspendió la decisión mientras se surtían las actuaciones administrativas concernientes a la medida de protección y restablecimiento de derechos de las niñas por cuenta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


5. Posteriormente se otorgó la custodia de las menores a su progenitora y mediante audiencia de conciliación celebrada el 17 de febrero de 2010 se regularon las visitas cada quince días para el tutelante y se le fijó cuota alimentaria.


6. Por sentencia de tutela proferida el 14 de julio de ese año por esta Corporación se ordenó en protección a los intereses de las menores suspender el régimen de visitas aprobado en la audiencia de conciliación y se ordenó diferentes actividades administrativas tendientes a la protección de las niñas y establecer la posible presencia de eventos traumáticos con el padre para que una vez adelantadas dichas diligencias el despacho adoptara la decisión pertinente.


7. En cumplimiento a lo ordenado el juzgado dispuso la vinculación del accionante y su ex pareja a un proceso terapéutico individual y familiar en el área de psicología con especialización en conflictos...

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