Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00498-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00498-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002016-00498-01
Número de sentenciaSTC13337-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13337-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00498-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por M.A.M.C. contra el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga y Consejo Seccional de la Judicatura – Seccional Santander; trámite al cual se ordenó vincular a J.E.M.G., I.C.G.P. y la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial- Seccional Antioquia – Chocó.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, igualdad, debido proceso y derechos a los niños que considera vulnerados por el juzgado accionado, al no resolver su solicitud de terminación del proceso por el acuerdo conciliatorio suscrito con su hijo mayor de edad J.E.M.G., asunto donde se ordenó el embargo del 50% del salario que devenga como empleado de la rama judicial, situación que ha ocasionado graves perjuicios económicos a su nuevo hogar toda vez que actualmente responde por su compañera permanente y dos niños de 30 y 8 meses de edad, teniendo que acudir a créditos para responder por sus obligaciones.

Pretende, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada «la emisión de una decisión que resuelva mi solicitud de TERMINACIÓN DE PROCESO con fundamento en el acta de conciliación celebrada entre M.A.M. CABALLERO…y J.E.M.G. …en fecha julio 01 de 2016, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia emitida dentro de esta acción constitucional, los cuales para la fecha se encuentran superados…

Ordenar CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL SANTANDER, inicie dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia emitida dentro de esta acción constitucional, las diligencias de inspección y vigilancia del proceso de AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA…prevenir a la Juez Cuarta de Familia del Circuito Judicial de Bucaramanga Santander (S)….para que no vuelvan a incurrir en esta clase de conductas abusivas y arbitrarias, que violentan derechos fundamentales de menores de cinco años los cuales tienen especial protección constitucional y legal.». [Folio 3, c.1]

B. Los hechos

1. I.C.G.P. formuló proceso de aumento de cuota alimentaria en contra del accionante por los alimentos del adolecente J.E.M.G..

2. El asunto le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga – Santander, autoridad que admitió la demanda el 14 de julio de 2015, donde se ordenó a fin de garantizar los alimentos futuros del joven el embargo y retención del equivalente al 50% de los dineros que constituyan salario y que devengue el accionante en su condición de empleado de la rama judicial.

3. El actor mediante derecho de petición de fecha 2 de septiembre siguiente, solicitó se levantara la medida cautelar adoptada por el despacho.

4. El juzgado frente a tal solicitud le informó al tutelante que la misma se tornaba improcedente y que debía hacerse parte en el proceso y ejercer su derecho de defensa.

5. El 6 de julio de 2016 el accionante presentó poder otorgado al Dr. R.P.T. para que lo represente dentro de la actuación y solicitud de terminación del proceso para cuyo efecto anexó el acuerdo conciliatorio realizado con su hijo primogénito J.E.M.G. el 1º de julio de 2016. [Folios 7-8, c.1]

6. Así mismo, el 8 de julio siguiente, el actor presentó solicitud de vigilancia administrativa contra el juzgado accionado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Santander del sur porque en su sentir con la «absurda medida de embargo» del 50% de su salario la funcionaria cometió una irregularidad y le ha ocasionado graves perjuicios por cuanto en la actualidad responde por su vigente compañera permanente y dos menores de edad, viéndose obligado a recurrir a préstamos para solventar sus obligaciones. [Folios 11-13, c.1]

7. Refiere el actor que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, esto es, el 26 de julio de este año, el juzgado no ha realizado pronunciamiento alguno con relación a su solicitud.

8. En criterio del peticionario del amparo, con la determinación de embargo del 50% de su salario adoptada por el estrado accionado se vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que ha originado un creciente desmejoramiento en la economía de su hogar, llevándolo a límites «humanitarios y calamitosos…ya que he tenido que recurrir a créditos con particulares reconociendo intereses del 5% y 8% para suplir las obligaciones con entidades financieras, también hemos tenido que tomar créditos en las tiendas de conocidos y aun así hemos pasado situaciones de hambre y calamidad domestica…» [Folios 1-4, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 27 de julio de 2016, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folios 17-18, c.1]

2. El Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga – Santander solicitó que se negara el amparo por improcedente por cuanto la solicitud de terminación del proceso a la que aduce el accionante fue recibida por ese despacho el día anterior a la notificación de la tutela, no obstante mediante decisión de fecha 29 de julio de este año, luego de considerar al actor notificado de la demanda por conducta concluyente, se pronunció respecto a su petición convocando para audiencia al joven J.E. y a la demandante del proceso I.C.G.P. para el 10 de agosto siguiente con el fin de debatir los aspectos atinentes al documento contentivo de la conciliación celebrado entre el actor y su hijo toda vez que cuando se suscribió el acuerdo, esto es, el 1º de julio de 2016, el joven no había adquirido la mayoría de edad, lo cual ocurrió el 28 de junio de este año.

Así mismo, redujo el embargo a $650.000 mensuales. [Folios 26-27, c.1]

Por su parte, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, solicitó su desvinculación del presente tramite por no haber vulnerado derecho fundamental alguno y manifestó que la única actuación generada por esa entidad, corresponde al registro de la medida cautelar de embargo, generada por el juzgado accionado al interior del proceso de aumento de cuota de alimentos, la cual se atendió de conformidad a lo señalado por la autoridad competente. [Folios 28-30, c.1]

3. En sentencia de 5 de agosto de 2016, el Tribunal negó el amparo, al estimar que la autoridad accionada se pronunció sobre la solicitud de terminación del proceso elevada por el actor sin dilaciones indebidas aunado a que redujo la medida de cautela a $650.000 mensuales, decisión que no es arbitraria ni caprichosa, determinación que si el tutelante no está de acuerdo puede impugnarla al interior del proceso. [Folios 52-58, c. 1]

4. Por estar en desacuerdo con la decisión, el tutelante la impugnó, sin expresar las razones de su inconformidad. [Folio 60, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares en los casos establecidos por la ley. Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa...

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