Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00295-02 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008045

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002015-00295-02 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha25 Octubre 2016
Número de sentenciaATC7271-2016
Número de expedienteT 5400122130002015-00295-02
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC-2016

Radicación n.º 54001-22-13-000-2015-00295-02

(Aprobado en Sala de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 21 de septiembre de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Y.A.T. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


1. ANTECEDENTES


1. La incidentante interpuso acción de tutela frente a la citada Dirección, trámite al cual se vinculó al Batallón A.S.P.C. N° 30 –Guasimales-, al Dispensario Médico Grupo Maza N° 5 de la mencionada ciudad, al Instituto Gastroenterológico San José y a la Clínica San José de dicha localidad, alegando el quebranto de los derechos a la salud y vida digna.


Para sustentar esa salvaguarda, manifestó, en síntesis, que sufría de “(…) hipertensión arterial, edema pulmonar y cataratas (…)” y contaba con 78 años de edad.


También expuso que su médico la remitió al Instituto Nacional de Cancerología en Bogotá, para efectos de practicársele una “(…) cirugía de tejidos blandos (…)”, empero el ente accionado le advirtió la inexistencia de contrato con ese dispensario y de recursos para pagar su traslado y demás emolumentos.


Anotó, entonces, la imposibilidad de desplazarse sola en esta capital y carecer de ingresos económicos para sufragar tiquetes y costos relacionados con un acompañante y alojamiento.


Por último, acotó que el ente castrense se negó a autorizarle algunos exámenes prescritos por el galeno, aduciendo ausencia de presupuesto.


2. La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta concedió la protección el 16 de septiembre de 2015, para ordenarle a la acusada iniciar


“(…) todos los trámites internos administrativos para que a la accionante le sean suministrados los gastos que demande el traslado aéreo ida y regreso, hospedaje y manutención (…) y del acompañante para asistir a las citas, controles médicos o exámenes; lo anterior, con el fin de garantizarle la atención integral que necesita, siempre que los servicios médicos deban prestársele en un lugar diferente a la ciudad de Cúcuta, sede o lugar del domicilio actual de la accionante durante el tiempo que requiera la atención médica fuera del lugar de residencia, por tratarse de eventos que no se encuentran contenidos dentro del POS. Y al momento que sean asumidos por la entidad accionada, ésta tendrá derecho a que se le reembolsen en su totalidad, razón por la cual tienen derecho a repetir por el 100% de los costos en los que pudo haber incurrido y que le corresponde ser asumidos a la entidad estatal correspondiente, esto es, el FOSYGA (…)”.


3. La antelada determinación fue recurrida por la autoridad acusada y esta Sala en providencia de 5 de noviembre de 2015 dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, en el sentido de ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de...

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