Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44810 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44810 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14241-2016
Número de expedienteT 44810
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL14241-2016

Radicación n.° 44810

Acta 37


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió JAIRO ALBERTO VILLAMIZAR NIETO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad laboral, a «obtener la nivelación salarial y el pago de las diferencias salariales», a la «favorabilidad salarial», a la «primacía de la realidad sobre las formas del trabajo» al salario y a la seguridad jurídica, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra Vigilantes Maritina Comercial LTDA. -Vimarco y la empresa Bellsouth hoy Movistar y Telefónica Móviles Colombia S.A..


Para el efecto, manifiesta que instauró la demanda de la referencia la cual le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga con el fin de obtener la declaratoria de un contrato laboral a término indefinido entre el 1º de junio de 2007 y el 30 de abril de 2009 en el cual se desempeñó como técnico en protección al servicio de la empresa Vigilantes Marítima Comercial Ltda., con un salario de $2.081.785 siendo solidariamente responsable Telefónica Móviles Colombia de las acreencias laborales adeudadas junto con la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Expone que suscribió el 1º de junio de 2007 el citado contrato de trabajo a término fijo con la sociedad Vigilantes Marítima Comercial Ltda., para desempeñar el cargo de técnico en protección al servicio; sin embargo que fue asignado a la hoy empresa Telefónica Móviles Colombia S.A., donde ejerció las funciones propias del cargo de Jefe de Fraudes e Investigaciones y Seguridad el cual para la fecha de vinculación tenía una asignación mensual de $ 4.700.000 por lo que reclamó la nivelación salarial correspondiente del cargo desempeñado, así como el pago de la liquidación de las respectivas acreencias conforme el salario real al cual tenía derecho.

Señala que el Juzgado de primer grado mediante sentencia del 1º de octubre de 2015 accedió a las pretensiones...

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