Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69497 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69497 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Noviembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 69497
Número de sentenciaSTL16349-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL16349-2016

Radicación no 69497 Acta 41


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ROBERTO MANUEL MEDINA LEDESMA contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de septiembre de 2016, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL y SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO, ambos de Turbaco.



I. ANTECEDENTES


El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con ocasión del proceso civil reivindicatorio que promovieron S.M.Q.R. y M.C. de V.D. en su contra.


  1. Como sustento de sus pretensiones, indicó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, B., quien mediante sentencia del 2 de marzo de 2015 ordenó la restitución del bien objeto de litigio y así mismo lo reconoció como poseedor de buena fe, determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena el 20 de enero de 2016, lo que en su criterio es contradictorio y por ende se torna en una sentencia que no es posible de ejecutar.
  2. Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco –B., «no ejecute la SENTENCIA de fecha Marzo 2 de 2015, en lo que tiene que ver [con] (…) el numeral 2º de la parte resolutiva de dicho fallo en el sentido de que [debe] RESTITUIR el bien inmueble objeto del proceso. Toda vez (…) que en el mismo fallo, [fue] reconocido en el numeral 3º de la parte resolutiva como POSEEDOR de buena fe».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de septiembre de 2016, negó el amparo suplicado por el tutelante al considerar que no se cumple con el requisito de...

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