Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45138 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL16156-2016 |
Número de expediente | T 45138 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL16156-2016
Radicación n.° 45138
Acta 41
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de C.E.P. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUMACO y los intervinientes en el proceso ordinario cuestionado.
- ANTECEDENTES
El accionante aspira al amparo de su derecho fundamental a la seguridad social.
En sustento de tal petición, aduce que nació el 15 de agosto de 1939 y actualmente tiene 77 años de edad; que laboró en las empresas Instituto de Fomento Industrial, Manos Bogotá, Inversiones Samper y Empresa de Palmas de Tumaco, con las cuales estuvo «siempre vinculado en pensión al Instituto de Seguros Sociales»; que posteriormente, y hasta el 2004, fecha en que cumplió 65 años de edad, prestó sus servicios a la Contraloría Municipal de Tumaco; que para la fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, tenía 54 años de edad y más de 500 semanas cotizadas; que en mayo de 2013, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de vejez, que fue negada por Resolución n.º 181363, acto administrativo que fue confirmado por la Resolución n.º 2493 del 20 de enero de 2015.
Que ante el Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, despacho que por sentencia del 19 de agosto de 2015, condenó a la demandada a reconocer y pagar la pensión de jubilación a partir de mayo de 2010; y que el Tribunal Superior de Pasto, al surtir el grado jurisdiccional de consulta, en providencia del 17 de marzo de 2016, revocó la primer grado, y en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de petición antes de tiempo.
Que prestó servicio militar entre el 1 de marzo de 1958 al 30 de septiembre de 1959, tiempo que no fue tenido en cuenta para efectos de la pensión, pese a existir un bono pensional expedido por el Ministerio de Defensa; y por último, citó apartes de un fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional sobre el sistema de seguridad social en pensiones antes y después de la Ley 100 de 1993.
Por lo anterior, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia por Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, y en su lugar, «se reconozca a su favor la pensión de jubilación o vejez; y se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones, a reconocer y pagar la pensión de jubilación o vejez, desde el 1 del mes de enero de 2005, fecha en la que cumplió los requisitos para acceder a la pensión».
El 25 de octubre de 2016, la Corte admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, y dispuso su notificación y el traslado correspondiente para que ejercieran su derecho de contradicción.
El Juzgado Laboral del Circuito de Tumaco remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario laboral debatido en esta sede excepcional, y adujo que la tutela era improcedente porque «no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, a quien se le ha garantizado a plenitud el debido proceso y ha tenido la oportunidad de controvertir las decisiones asumidas por la judicatura».
- CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de esta corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6, las causales por las cuales sería improcedente, entre ellas, que exista recurso o medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
La teleología de dicho compendio normativo no fue otra que la de equilibrar la discusión constitucional entre la viabilidad de la acción de tutela y la existencia de instrumentos idóneos, puesto que los procedimientos, en cada una de las disciplinas del Derecho, tienen como finalidad otorgar la salvaguarda a los interesados para exponer sus argumentos, y definirlos con arreglo a las leyes y a la Constitución.
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