Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69461 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692008277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69461 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteT 69461
Número de sentenciaSTL16174-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL16174-2016

Radicación n.° 69461

Acta 41

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la FUERZA AÉREA COLOMBIANA (DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO) contra el fallo proferido el 8 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que interpuso M.C.J. en su contra, extensiva a la Nación, Ministerio de Defensa.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que a partir del 2 de julio de 2013 se vinculó a la fuerza Pública y en la actualidad desempeña el cargo de despachador aéreo, en la Base del Comando Aéreo de Combate número tres (CACOM), ubicado en el municipio de Malambo (Atlántico); que cuando ingresó a la Fuerza Aérea se le concedió un subsidio familiar del 30% al considerar que su situación familiar se ajustaba a los presupuestos exigidos por el literal a del artículo 48 del Decreto 1214 de 1990; que cuando inició los servicios a dicha entidad se encontraba «casada» con J.M.M.; sin embargo, el 29 de agosto de 2014 se decretó la disolución conyugal por la Notaría Segunda de Soledad (Atlántico); que luego de 32 meses y 28 días, mediante oficio del 26 de abril de 2016, se le comunicó que la entidad expidió una orden administrativa de personal que disminuyó el beneficio mencionada al 9%, y dispuso el reintegro de $5.108.474, razón por la que el 2 de mayo siguiente, presentó derecho de petición, en el que manifestó su inconformidad al director del personal de la FAC, escrito que el 26 del mismo mes y año, fue contestado por Resolución 20163540427993, informándole que para continuar recibiendo el subsidio debía acreditar los supuestos del numeral 3 del artículo 50 del decreto 1214 de 1990, es decir, que los hijos fueran producto de una unión marital de hecho o matrimonio, situación que no se evidenciaba, en tanto ninguno de los tres fue producto de ese tipo de relaciones; y que el 10 de junio de 2016 inició el trámite administrativo para que no se le descontara la suma mencionada, asunto que le fue negado, por lo que interpuso reposición y apelación, los que fueron resueltos desfavorablemente el 30 de junio de 2016.

Que uno de sus hijos tiene discapacidad cognitiva como secuela de una hipoxia neonatal.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la familia, y en consecuencia, se reactive el subsidio familiar del 30% de su salario, y además, se retornen «todos y cada uno de los montos económicos descontados… desde el mes de abril de 2016 (5 meses), que generó la disminución o recorte del subsidio familiar.»

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Fuerza Aérea Colombiana manifestó que a la accionante se le reconoció el subsidio familiar del 43% del sueldo básico mensual devengado, en atención a sus tres hijos que dependían económicamente de ella y a la unión marital de hecho con J.J.M.M.; sin embargo, que ante la disolución del vínculo mencionado, continuó devengando solo la prestación social reconocida en atención a los hijos que dependen económicamente de ella.

Por sentencia del 8 de septiembre de 2016, la Sala de conocimiento concedió el amparo solicitado en los siguientes términos:

ORDENAR al DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA (FAC), representado por el C.A.E.C. o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas contadas desde la notificación de esta sentencia, sino lo ha hecho antes, proceda a reactivar el 30% del subsidio familiar que venía reconocido a la señora M.C.J., desde el mes de abril de 2016 en adelante y le reintegren las sumas descontadas desde esa fecha en adelante.

Para arribar a dicha determinación, el Tribunal hizo referencia a jurisprudencia de la Corte Constitucional para concluir que:

…se extrae de las documentales adosadas que la peticionante actuó ante la vía administrativa para solicitar el pago de tal emolumento, ejerciendo los recursos de la vía gubernativa contra el acto de negación y además está demostrado que es madre de una joven en situación de discapacidad, por lo tanto es obvio que debe tutelarse el derecho fundamental al subsidio familiar, pues de no hacerse se transgredirían el mínimo vital y dignidad humana de aquella como sujeto especial de protección que es.

  1. IMPUGNACIÓN

Reiteró que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto el subsidio familiar 30% que devengaba era por la unión marital que sostenía con J.J.M.M., de manera que al disolverse ese vínculo, ya no podía acceder al beneficio previsto en el literal A del artículo 49 del Decreto 1214 de 1990.

  1. CONSIDER...

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