Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69803 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69803 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16491-2016
Número de expedienteT 69803
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL16491-2016

Radicación n.° 69803

Acta 42

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de CONSUELO ARENILLA LÓPEZ, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 26 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, trámite al que fue vinculado la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

  1. ANTECEDENTES

La accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:

Que por sentencia del 30 de septiembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió: «Condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocerle y pagarle a la demandante C.A.L. la pensión de sobrevivientes a partir del 13 de febrero de 2007, en un porcentaje del 50%, y en representación de sus hijos E. de Jesús y E.C.S.A., en cuotas partes pensionales del 25%, hasta el 6 de agosto de 2008 y hasta el 15 de enero de 2013, o hasta el cumplimiento de los 25 años, si se encuentran estudiando, respectivamente; en cuantía de $744.725.08, así mismo a cancelar las mesadas causadas, con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 (…)».

Que se inició proceso ejecutivo que finalizó con el pago de la suma de $103.176.825 por las mesadas pensionales causadas desde el 13 de febrero de 2007 hasta mayo de 2012; que a través de peticiones del 5 de diciembre de 2013 y 23 de febrero de 2015, solicitó a Colpensiones la inclusión en nómina, a lo que accedió por Resolución GNR 8199 del 19 de marzo de 2015, que dispuso pagar la pensión a partir del 1 de abril de 2015, en cuantía de $500.700, pero dejó supeditado el pago de la cuota parte de sus dos hijos hasta tanto acreditaran escolaridad.

Que ante la omisión de Colpensiones de reconocer el retroactivo pensional causado desde mayo de 2012 hasta abril de 2015, y las mesadas adeudadas a sus hijos, solicitó al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla el desarchive del proceso ejecutivo para obtener el pago del retroactivo adeudado.

Que por auto del 3 de julio de 2015, el Juzgado libró mandamiento de pago solo a favor de C.A.L., comoquiera que los hijos no acreditaron la condición de estudiante; y que el 30 de diciembre de 2015 y 20 de enero de 2016, sus hijos E. y E.S.A. solicitaron a Colpensiones que sus cuotas partes de la pensión fueran acrecentadas al porcentaje que ella recibe en calidad de cónyuge supérstite, sin recibir respuesta alguna.

Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso, a la protección de la persona de tercera edad, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla que «proceda a dar cumplimiento judicial a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el sentido de cancelar el pago del 50% de las mesadas pensionales más los intereses moratorios adeudados a los jóvenes hoy mayores de edad E.S.A. y E.S.A., desde mayo de 2012 hasta la fecha efectiva del pago y que al no demostrar la calidad de estudiante, por mandato judicial este retroactivo pase a favor de su señora madre C.A.L.…».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla asumió el conocimiento y ordenó notificar al Juzgado accionado y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla informó que en ese despacho se adelantó proceso ejecutivo contra Colpensiones, en el que se libró mandamiento de pago el 22 de junio de 2012, adicionado el 25 de enero de 2013; que posteriormente, el 3 de julio de 2015, se dictó nuevo mandamiento de pago a favor de la accionante C.A.L. y «con respecto a los restantes ejecutantes se solicitó por ese estrado judicial acreditar la condición de estudiante», y que el 27 de enero de 2016, se dio por terminado el proceso, «sin que existiera algún tipo de réplica por quien hoy se presenta como accionante», pues el auto que negó la adición del mandamiento de pago, en el sentido de incluir las sumas que supuestamente se adeudan a los hijos, no fue apelado.

Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2016, el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR