Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 73863 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 73863 |
Número de sentencia | AL7806-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
G.B.Z.
Magistrado ponente
AL7806-2016
Radicación N° 73863
Acta No. 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
B.E.B.D.B. vs. CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES ACDAC-CAXDAC.
Decide la Corte la solicitud elevada el 6 de septiembre de 2016 por el apoderado de B.E.B. DE BARROS en la que pidió prolongar la fecha para la sustentación del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del juicio ordinario laboral que adelanta contra la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES SOCIALES ACDAC-CAXDAC.
- ANTECEDENTES
Por auto del 15 de junio de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de la demandante, y ordenó correrle traslado por el término legal.
De acuerdo con el informe S. de folio 18 del cuaderno de la Corte, dicho lapso inició el 23 de junio de 2016 y finalizó el 22 de julio siguiente, sin que se recibiera la correspondiente sustentación del recurso. Así mismo, mediante informe S. del 21 de septiembre de 2016, obrante a folio 19, se comunicó a este Despacho que mediante escrito recibido el 6 de septiembre del mismo año, el mandatario de la actora solicitó prolongar la fecha para sustentar el recurso.
En efecto, a folios 5 a 6 del cuaderno de la Corte obra escrito del apoderado de la demandante recurrente, en el que solicitó prolongar la fecha de sustentación del recurso, teniendo en cuenta que el pasado 18 de junio de 2016 viajó a los Estados Unidos de América y permaneció allí por 10 días; que periódicamente por medio de internet revisó los estados judiciales y no apareció el estado del 16 de junio, donde se le concedía el término para presentar la sustentación del recurso. Allegó copia de la visa y las fechas de salida del país.
- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del CPC, (hoy artículo 117 del CGP), aplicable al proceso laboral por expresa autorización del 145 del CPT y de la SS, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones que contemplan las normas especiales, como por ejemplo las causales de interrupción del proceso contenidas en el artículo 168 del C.P.C., modificado por el artículo 1º, num. 88 del Decreto 2282 de 1989, (hoy artículo 159 CPG).
Revisada la actuación se advierte, que la solicitud del apoderado de la demandante recurrente resulta totalmente improcedente, pues, como ya se mencionó, los términos judiciales son perentorios e improrrogables, salvo excepciones legales, que no se presentan en este caso, puesto que las circunstancias a que hace alusión el profesional del derecho y con las que pretende se le restituya el término de traslado para sustentar el recurso de casación no son admisibles, por las siguientes razones:
i) El encontrarse de viaje no encuadra dentro ninguna excepción de las establecidas en el ordenamiento jurídico que lleven a la reposición de un término judicial.
ii) Salta a la vista, que los diez días que alega estuvo fuera del país, a partir del 18 de junio de 2016, no coincidieron con la totalidad del término de traslado que inició el 16 de junio y venció 22 de julio siguiente, por lo que no se advierte que ese hecho constituya un impedimento para la presentación en tiempo de la sustentación del recurso extraordinario y, en todo caso, ante la imposibilidad de cumplir con sus deberes profesionales, en últimas, tenía la opción de delegar las facultades entregadas en el mandato.
iii) Tampoco existe ningún elemento de juicio que permita establecer, que se presentó un error en la notificación, que le haya impedido enterarse de la actuación procesal para presentar oportunamente la demanda de casación, en efecto, se evidencia que el auto de 15 de junio de 2016, que admitió el recurso y ordenó correr el traslado, fue debidamente notificado mediante estado N°81 del 17 de junio del mismo año, información que se constata con las actuaciones procesales registradas en el sistema de consulta de procesos y que se puede revisar por internet en la página web de la rama judicial, donde se lee:
Actuaciones del Proceso |
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