Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 68861 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 68861 |
Número de sentencia | AL7807-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL7807-2016
Radicación n.° 68861
Acta No. 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
SONIA ALEXANDRA RICO SÁNCHEZ VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
Sería el caso entrar a resolver la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la demandante recurrente, sino fuera porque revisada la actuación procesal en detalle, se advierte que se debe dejar sin efecto la misma, a partir de la notificación por estado que hizo la Secretaría de esta Sala el 17 mayo de 2016, con el fin de continuar el traslado al recurrente por el término de un (1) día hábil para presentar la demanda de casación dentro del proceso ordinario adelantado por SONIA ALEXANDRA RICO SÁNCHEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, para conocer del presente asunto.
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ANTECEDENTES
Por auto del 22 de octubre del 2014, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y se corrió el traslado a la parte recurrente, a fin de que lo sustentara, el cual inició el 5 de noviembre del mismo año, y vencía el 3 de diciembre siguiente.
El último día de traslado, el 3 de diciembre de 2014, el apoderado de la recurrente presentó ante la Secretaría de esta Sala sustitución de poder, en cabeza del abogado C.R.S., sin allegar la correspondiente demanda de casación, el expediente pasó al despacho el 4 de febrero de 2015 y el 4 de mayo de 2016, se reconoció personería para actuar al apoderado sustituto.
Mediante informe secretarial del 27 de igual mes y año se comunicó que el traslado a la parte recurrente S.A.R.S. se inició el 5 de noviembre de 2014 y se interrumpió en auto del 4 de mayo de 2016, por reconocimiento de personería al abogado sustituto; que se continuó el traslado por el término de un día hábil y venció 18 de mayo de 2016, sin que se recibiera la sustentación del recurso.
A través de memorial del 2 de junio del presente año, el apoderado sustituto de la recurrente solicitó declarar la nulidad del proceso por interrupción legal del mismo, a partir del 16 de mayo de 2016 y consecuencialmente se decrete la restitución del término, con el fin de que pueda sustentar el recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 2, 140 numeral 5 y 142 del CPC.
Lo anterior, debido...
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