Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75656 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75656 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente75656
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL7869-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Cali
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL7869-2016

Radicación n° 75656

Acta n°39



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA VALLE y el JUZGADO DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUSTO V.F.Q. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.



  1. ANTECEDENTES


Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Palmira Valle, el señor J.V.F.Q. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14%, por tener a cargo a su esposa, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, la indexación de las condenas y las costas del proceso (folios 17 a 18).


El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, que mediante auto de fecha 27 de junio de 2016, manifestó que carecía de competencia para conocer de la acción por considerar que la misma radicaba en los Juzgados Laborales del Circuito de Cali, con fundamento en los criterios jurisprudenciales adoptados por la Corte Suprema de Justicia en asuntos similares, pues según ese Despacho, esta Corporación ha enseñado en relación con el tema, que derechos como los aquí reclamados se derivan directamente de la pensión reconocida, por tanto, se hallan ligados a la misma, debiéndose considerar para efectos de competencia el lugar donde fue reconocido el derecho principal, para sustentar su posición cita la providencia CSJ AL, 17 jul, 2003, rad 61899, y señala que, en este caso, el derecho pensional que se pretende incrementar fue reconocido mediante Resolución N°005606 del 2003 emanada de la Seccional Valle del Cauca, por lo que le corresponde a los Jueces Laborales de Cali asumir el conocimiento de este asunto. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente, a la oficina de apoyo judicial de dicha ciudad, para que sea repartido entre los jueces laborales del circuito. (folios 26 y 31).


Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali, mediante providencia calendada 16 de agosto de 2016, declaró no ser el competente para conocer del mismo y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, consideró que la norma a emplear es el artículo 11 del CPT y la SS., de la cual se desprende que existen dos posibilidades para determinar la competencia, la primera, el...

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