Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47126 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47126 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7593-2016
Número de expediente47126
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP7593-2016

Radicación n° 47126

Acta No. 338




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO



Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el F. 2 Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha y el defensor del procesado GABRIEL MODESTO OSPINO GUZMÁN, en contra de la decisión tomada por la citada Corporación durante la continuación de la audiencia preparatoria el 21 de octubre de 2015, donde se pronunció acerca de las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales.




LA PROVIDENCIA APELADA


Luego de realizar una lacónica exposición de motivos, el a quo procedió a conceder algunas de las pruebas solicitadas tanto por el ente acusador como por la defensa, al considerar que las mismas eran pertinentes conducentes y útiles para los fines del proceso.


Así mismo y tras advertir que otro significativo número de elementos de convicción no cumplían con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, decidió negarlos, cuestión que fue recurrida tanto por el F., quien repuso la providencia y en subsidio la apeló, y la defensa que únicamente interpuso el recurso de alzada.


Luego de negar la reposición interpuesta por el representante del ente acusador y al estimar que los recursos fueron debidamente sustentados, el Tribunal de conocimiento concedió las apelaciones, con el fin de fueran resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El primero en sustentar su desacuerdo con la decisión tomada por el Tribunal fue el F. del caso, quien solicitó revocar la inadmisión del testimonio del abogado Wilmar German Castro Pinto, apoderado de AYATAWACOOP.



Asegura que es cierto que las actuaciones del testigo constan en las piezas procesales documentales ofrecidas por la fiscalía, pero que no obstante ello al testigo le constan circunstancias particulares que rodearon las actuaciones del juez hoy acusado, de modo que dará fe de algunas de carácter extraprocesal acerca del dolo con el que actuó el acusado.



Así mismo solicita se revoque la inadmisión de los documentos consistentes en la denuncia formulada por el señor Manuel Vicente Llinas Osorio, en contra de las señoras Rosario Enríquez González y L.M.P.; resolución de apertura de investigación previa del primero de febrero de 2012 y orden de archivo del 5 de marzo de 2013, los cuales hacen parte del radicado 4443060001082201200351 adelantado por la F.ía Primera seccional de Maicao.



Sostiene que dichos documentos tienen relación indirecta con los hechos, toda vez que dan cuenta de la inexistencia de la obligación ejecutiva donde se profirieron las decisiones presuntamente prevaricadoras.



A su turno, el defensor señaló que en cuanto a los testimonios de Y.E.L.H., Carolina Esther Dangond Nestled, M.J.C. y María Borja Benavidez, su pertinencia, conducencia y utilidad fue expuesta de manera común, motivo por el cual todos los testimonios debieron ser decretados, y no ordenar uno y rechazar los demás.

En lo atinente al proceso ejecutivo singular de mayor cuantía, afirma que ésta prueba se solicitó para que se tuviera en cuenta de forma conjunta, integral, pero la Sala únicamente acogió algunas actuaciones realizadas dentro del mismo, siendo necesario para la defensa contar con su totalidad, porque se trata de un medio de conocimiento que guarda relación directa con los hechos objeto de investigación.



Al referirse a la fotocopia de la vigilancia administrativa No. 44001110012012, considera que la misma es pertinente, en la medida que igualmente se relaciona de modo directo con el proceso civil que dio origen al proceso, de modo que el documento es requerido para desarrollar la teoría del caso que planteará la defensa.



Con respecto al oficio al oficio No. JSTCM0545 del 2012, suscrito por G.M.O., contentivo de su renuncia al cargo de Juez y la Resolución No. 112 del 25 de abril de 2012 donde el Tribunal Superior de Riohacha acepta la misma, indica el togado que la pertinencia de tales documentos radica en su contenido, pues la razón que precipitó su decisión de dimitir del cargo fue precisamente el trámite del proceso ejecutivo que hoy lo tiene enfrentando un proceso penal.



Considera que el oficio No. 1180JSPC del 20 de agosto de 2015, emitido por la Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao, con el cual se remitió copia del informe de gestión del 16 de mayo de 2012 y de los oficios 0234 del 16 de febrero de 2012 y 0337 del 5 de marzo del mismo año, así como los oficios 1079 del 8 de junio de 2011, 1091 y 1092 del 9 de junio de la misma anualidad, guardan relación con los hechos investigados, motivo por el cual deben ser aceptados como prueba.



Afirma que dichos documentos son pertinentes por cuanto mencionan la carga laboral que existía en el despacho y el trámite que se le imprimía al proceso ejecutivo que centra la atención del juzgador penal, además de ello, la conducencia y utilidad de la prueba radica en su aporte para esclarecer los hechos que se le endilgan a su representado.

En relación a la copia de las páginas 492 y 493 del libro “La Frontera Caliente entre Colombia y Venezuela”, señala que allí se habla de este proceso, por manera que se corresponde con este asunto.



Igualmente, solicita se admitan las pruebas documentales relacionadas en el artículo titulado “Estafa a los Indígenas”, obtenido de la página web “Kienyke”, publicado el 7 de agosto de 2012, el ejemplar original del diario Norte de Riohacha, fechado del 4 de junio de 2011, la página 7D del diario La Libertad de fecha 25 de febrero...

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