Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48449 de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012273

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48449 de 24 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48449
Número de sentenciaCP132-2016
Fecha24 Agosto 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso Nº 15


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




CP132-2016

Radicación N° 48.449

Aprobado acta N° 266




Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Nidal Waked Hatum.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal número 355 del 1º de marzo de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ciudadano colombiano Nidal Waked Hatum. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1095 del 1º de julio siguiente.


2. En resolución del 30 de marzo de 2016, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Waked Hatum con esa finalidad, la cual se hizo efectiva el día 4 de mayo del mismo año.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio específico aplicable al caso, mediante oficio del 6 de julio remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.


4. Tras requerimiento de la Sala a la persona requerida, esta designó un abogado para que ejerciera su defensa, quien asumió el ejercicio del cargo.


5. Encontrándose el asunto en traslado para que las partes se pronunciaran sobre la práctica de pruebas, el ciudadano reclamado y su apoderado solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor P.S.D. para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de acreditar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.



DOCUMENTOS ALLEGADOS



1. Nota Verbal número 355 del 1º de marzo de 2016, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ciudadano colombiano Nidal Waked Hatum. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1095 del 1º de julio siguiente.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 31 de mayo de 2016 ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida, por Frank H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para ese Distrito, y T.N., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, DEA, investigador del caso.


3. Acusación Formal, Caso número 15-20189-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, formulada el 24 de marzo de 2015 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en contra de Nidal Ahmed Waked Hatum y otro por delitos de concierto para cometer lavado de activos.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.


5. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Nidal Waked Hatum, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.


1. Validez formal de la documentación presentada.


El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:


  • Copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente.

  • Indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.

  • Los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada.

  • La reproducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR