Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69363 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL16121-2016 |
Número de expediente | T 69363 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16121-2016
Radicación 69363
Acta 40
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la señora Doris Elena Gómez Aguirre contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de esa ciudad.
Doris Elena Gómez Aguirre, a través de apoderada judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Refirió como sustento de su reclamo, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, los siguientes hechos:
Que el 21 de junio de 2013, la señora E.H.R. suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la doctora D.E.G.A., para asesorarla y representarla legalmente en los procesos que fueron señalados y determinados en el mencionado acuerdo «querella policiva de radicado 022-2013, ante la inspección 10º», «regulación de cuota alimentaria radicado 208-2013 cursante en el Juzgado 5º de Familia», «rendición de cuentas –arriendo, radicación 137 de 2013 en el Juzgado 5º Civil del Circuito»; «restitución de inmueble, de radicado 620 de 2011 en el Juzgado 8º Civil del Circuito», «ordinario mandante oculto, de radicado No. 258-2012 del Juzgado 6º Civil del Circuito», «injuria y calumnia y fraude procesal».
Que la señora E.H.R. otorgó poder a la accionante, para demandar la simulación del contrato de compraventa de fecha 20 de enero de 2006, celebrado mediante Escritura Pública 116 de la Notaría Novena del Circulo de Barranquilla.
Que el 4 de julio de 2014 la accionante solicitó la terminación del proceso, presentando al Despacho un contrato de transacción suscrito entre la contratista y el señor German Blanco Salcedo, en donde convinieron desistir de las varias demandas que cursaban entre ellos, con posterioridad la contratante Evelyn Heilbron Rada le revocó el poder y desistió de la demanda.
Que la tutelante solicitó ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, la regulación de sus honorarios y mediante providencia de 14 de enero de 2015, resolvió fijarlos en la suma de $3.22.750,oo, sin embargo, dicha autoridad judicial omitió valorar las cláusulas primera, segunda y octava del contrato de prestación de servicios que...
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