Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69249 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69249 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL16125-2016
Número de expedienteT 69249
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16125-2016

Radicación n.° 69249

Acta 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director Jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela promovida por BLANCA MARYALY ORTÍZ MARTÍNEZ contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD- FOSYGA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL.






  1. ANTECEDENTES



BLANCA MARYALI ORTIZ MARTÍNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su hijo Y.A.O. a la Seguridad Social y derechos de los niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por el Departamento para la Prosperidad Social de Bogotá D.C.



Refiere la accionante, que su hijo Y.A.O. de 14 años de edad, actualmente no se encuentra registrado en el BDUA (Base de Datos Unidad de Afiliados al Sistema de Seguridad Social), en razón a ello presentó varias solicitudes al “FOSYGA DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (sic)”, situación que la llevó a interponer esta acción de tutela, pues refiere que este problema ha impedido que su hijo sea atendido en el servicio de salud por consulta externa, solo recibe atención por urgencias, lo que asegura le vulnera el derecho a la salud y a la seguridad social.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del diez (10) de agosto de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de F.T. ordenó remitir expediente a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Ibagué para que lo sometiera a reparto entre los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al estimar que carecía de competencia para conocer la acción de tutela en primera instancia, toda vez que la solicitud de amparo se formula contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el FOSYGA, el cual carece de personería jurídica y por cuya vinculación impone citar al Ministerio de Salud y Protección Social.


A través de proveído de 18 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados; vinculó de manera oficiosa al Dr. A.G.U., en su calidad de Ministro de Salud y Protección Social, al Consorcio SAYP 2011, integrado por Fiduprevisora S.A y Fiducoldex S.A, por ser el encargado de administrar los recursos del FOSYGA, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La coordinadora jurídica del Consorcio SAYP 2011, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A y Fiduciaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR