Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69249 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL16125-2016 |
Número de expediente | T 69249 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL16125-2016
Radicación n.° 69249
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Director Jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro de la acción de tutela promovida por BLANCA MARYALY ORTÍZ MARTÍNEZ contra el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD- FOSYGA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL.
- ANTECEDENTES
BLANCA MARYALI ORTIZ MARTÍNEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su hijo Y.A.O. a la Seguridad Social y derechos de los niños, niñas y adolescentes, presuntamente vulnerados por el Departamento para la Prosperidad Social de Bogotá D.C.
Refiere la accionante, que su hijo Y.A.O. de 14 años de edad, actualmente no se encuentra registrado en el BDUA (Base de Datos Unidad de Afiliados al Sistema de Seguridad Social), en razón a ello presentó varias solicitudes al “FOSYGA DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (sic)”, situación que la llevó a interponer esta acción de tutela, pues refiere que este problema ha impedido que su hijo sea atendido en el servicio de salud por consulta externa, solo recibe atención por urgencias, lo que asegura le vulnera el derecho a la salud y a la seguridad social.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del diez (10) de agosto de 2016, el Juzgado Civil del Circuito de F.T. ordenó remitir expediente a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Ibagué para que lo sometiera a reparto entre los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, al estimar que carecía de competencia para conocer la acción de tutela en primera instancia, toda vez que la solicitud de amparo se formula contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el FOSYGA, el cual carece de personería jurídica y por cuya vinculación impone citar al Ministerio de Salud y Protección Social.
A través de proveído de 18 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados; vinculó de manera oficiosa al Dr. A.G.U., en su calidad de Ministro de Salud y Protección Social, al Consorcio SAYP 2011, integrado por Fiduprevisora S.A y Fiducoldex S.A, por ser el encargado de administrar los recursos del FOSYGA, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
La coordinadora jurídica del Consorcio SAYP 2011, integrado por Fiduciaria La Previsora S.A y Fiduciaria...
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