Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88968 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88968 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTP16314-2016
Número de expedienteT 88968
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente



STP16314-2016

Radicación n° 88968.

Aprobado acta No. 356.


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a través de apoderado, por el señor CARLOS ANDRÉS CASTAÑO CIRO1, para la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 47 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.


DE LA DEMANDA


Mediante derecho de petición de fecha 25 de agosto de 2016 y dirigido a la FISCAL 47 JUSTICIA TRANSICIONAL BOGOTÁ, el señor C.A.C.C. solicitó «expedir las copias auténticas de todo el expediente radicado No. 1039896 de Ley 600 del 200° (sic). Incluido el cuaderno de la parte civil, Esto como quiera que no poseo estos documentos y mi abogado de confianza necesita constituirse en parte civil. S. indicar el importe correspondiente.»


En atención a que la Fiscalía destinataria de su solicitud no había dado respuesta a su requerimiento, expidiendo las copias señaladas, el accionante acudió al juez de tutela con la pretensión vertebral de ordenar a la demandada «dar respuesta y entregar las copias de los documentos solicitados…»



INFORME DE LA FUNCIONARIA ACCIONADA


Solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de amparo constitucional deprecada por el señor Carlos Andrés Castaño Ciro, toda vez que se estructura un hecho superado si se tiene en cuenta que a través de oficio No. 1886 del 22 de septiembre el presente año, remitió respuesta al petente de forma completa y argumentada, misiva que fue remitida a la dirección por él reportada.


CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra el actuar de la Fiscalía 47 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.


2. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen.


3. De manera preliminar, resulta pertinente señalar que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso especial de Justicia y Paz, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación.



Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior.


4. Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud elevada de manera directa por el señor Carlos Andrés Castaño Ciro a la Fiscalía accionada, según escrito del 25 de agosto de 2016, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual...

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