Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88785 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88785 |
Número de sentencia | STP16464-2016 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP16464-2016
Radicación N° 88785
(Aprobado acta Nº 356)
Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Decide la Corte la impugnación propuesta por el Director General de Sanidad Militar, Grupo Asuntos Legales, contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 6 de octubre de 2016, mediante el cual concedió el amparo constitucional para los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de HERNANDO AFANADOR CABRERA.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
De la actuación se desprende que el accionante H.A.C., a través de apoderada, promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la tercera edad, a la libre escogencia del sistema de seguridad social en salud y la continuidad en el servicio de salud que estima conculcados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar-Grupo de Asuntos Legales, la Subdirección Técnica y de Gestión, el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos y la EPS Compensar.
Para tal efecto, refirió que goza de dos pensiones: una (i) obtenida de las Fuerzas Militares; y otra (ii) de Colpensiones. En razón de ambas realizan los descuentos correspondientes a las cotizaciones para salud; no obstante, desde el 2008 el servicio de salud lo recibe de la EPS Compensar que se ha encargado de manera ininterrumpida de brindar el tratamiento para sus afecciones vasculares, urolitiasis, protastitis y pérdida de audición, entre otras patologías, que lo aquejan.
Advirtió que a partir de lo anterior aparece con doble afiliación, razón por la cual optó por renunciar a la que figura con la Dirección General de Sanidad Militar, pero no le fue aceptada por ser “un afiliado obligatorio del subsistema de salud de las Fuerzas Militares”. En consecuencia, el 23 de agosto del año en curso solicitó a las Fuerzas Militares y a la EPS Compensar que definan la multiafiliación, de manera que pueda continuar vinculado a la EPS últimamente enunciada pero la Dirección General de Sanidad Militar le informa la “imposibilidad de su renuncia o desafiliación, toda vez que es cotizante obligatorio”. Además, la EPS Compensar le comunicó que de no solucionar la multivinculación será desvinculado de la citada EPS.
En tales condiciones, acude al amparo constitucional en procura de protección de sus derechos, pues es una persona de la tercera edad1, requiere continuidad en los tratamientos y medicamentos costosos que “podrían ser prestados o entregados de manera deficiente por las fuerzas militares”. Además, la decisión de desafiliarlo de la EPS Compensar trasgrede su derecho a escoger la entidad promotora de salud que quiere que le preste dicho servicio, máxime que ésta es la que conoce su estado de salud y donde reposa su historia clínica.
Por tanto, solicitó que se ordene a la EPS Compensar continuar con la prestación del servicio de salud en lo atinente a los tratamientos que requiere a fin de evitar una interrupción en los mismos que ponga en peligro su vida y su integridad, así como la de su grupo familiar. Igualmente, que las entidades accionadas resuelvan la multiafiliación en el sentido de mantenerlo vinculado a la EPS Compensar en ejercicio de la libre escogencia de la entidad prestadora de salud (folios 1ss. c. o.).
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 26 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, ordenando la notificación de las accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar-Grupo Asuntos Legales, la Subdirección Técnica y de Gestión, el Grupo de Afiliación y Validación de Derechos y la EPS Compensar. Además, de oficio vinculó al Fondo de Solidaridad y Garantías-Fosyga (folio 90 c. o.).
2. El Director General de Sanidad Militar acudió al trámite, indicando que el accionante H.A.C. tiene la calidad de cotizante obligatorio, lo cual obedece a que es pensionado de las Fuerzas Militares y que la multiafiliación está prohibida, por lo cual debe permanecer en el régimen especial. Anexó documentación (folios 99ss. c. o.).
3. La EPS Compensar indicó que el accionante se encuentra activo en el régimen contributivo y que es necesario que presente certificación de la entidad de régimen de excepción en el que se aclare su estado de activo o retirado y dependiendo de ello se...
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