Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45120 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45120 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15859-2016
Número de expedienteT 45120
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL15859-2016

Radicación n.° 45120

Acta 41



Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de GIL ANTONIO MANCERA SILVA, el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL Y TABACALERA DE COLOMBIA (SINTRAPROTABACO) y la UNIÓN SINDICAL DE LA INDUSTRIA TABACALERA (USITAB) contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA (SANTANDER), trámite al que se vinculó a la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S.



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, mínimo vital, seguridad social, trabajo y dignidad humana.


Indicaron que Gil Antonio M.S. se vinculó a la sociedad Productora Tabacalera de Colombia S.A. hoy British American Tobacco Colombia S.A.S a partir del 1º de abril de 1987; que el 1º de septiembre de 2014 el trabajador se desempeñaba como Secretario del Comité Seccional Capitanejo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción Agroindustrial y Tabacalera de Colombia (SINTRAPORTABACO) y vicepresidente de la Unión Sindical de la Industria Tabacalera (USITAB), por lo que se encontraba amparado por la garantía de fuero sindical y ello era de conocimiento del empleador.


En agosto de ese mismo año la sociedad le ofreció a M.S. una bonificación a cambio de que terminara la relación laboral de mutuo acuerdo; sin embargo, para esa época él «atravesaba problemas de tipo psicológico y se encontraba afectado emocionalmente debido a la separación de su esposa, lo que lo llevó a tener actitudes suicidas, factores que influyeron para tomar la decisión no consciente de aceptar la terminación del contrato de trabajo»; sin embargo, ese acuerdo presentaba varias irregularidades, esto es, i) no fue comunicado a las organizaciones sindicales para que conciliaran o coadyuvaran lo acordado; ii) el documento no fue suscrito en Bogotá como quedó consignado sino en Tipacoque (Boyacá); y iii) si bien se pactó una cláusula que indicaba que «para la causación de la suma acordada, las partes acuerdan elevar la presente transacción la presente transacción a acuerdo conciliatorio ante juez de la jurisdicción laboral» ello nunca se realizó.


Señalaron que...

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