Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88648 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88648 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88648
Número de sentenciaATP7619-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



ATP7619-2016

Radicación N° 88648

(Aprobado acta Nº 348)


Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante, LUIS DAVID BENITEZ NÚÑEZ, contra el fallo del 3 de octubre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que el mencionado afirma vulnerados por el Juzgado 10º Penal Militar de Brigada de la citada ciudad; a cuyo trámite se vinculó a las Fiscalías 1ª y 20º Penales Militares y a la Sala 4ª de Decisión del Tribunal Superior Militar (folio 15. c. o.).


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



De la actuación se desprende que el 16 de noviembre de 2012 la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal (Casanare), profirió resolución de acusación en contra del Capitán L.D.B.N. por el delito de privación ilegal de la libertad. Acusación que al ser recurrida fue confirmada, el 27 de mayo de 2013, por la Fiscalía 1ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar aunque variando la calificación jurídica de privación ilegal de la libertad a la de prolongación ilícita de privación de la libertad (folios 103ss. y 175ss. c. o.).



Una vez superada la audiencia de corte marcial, el Juzgado 10º Penal Militar de Yopal, el 28 de agosto de 2014, profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a LUIS DAVID BENITEZ NÚÑEZ como autor del delito de prolongación ilícita de privación de la libertad. En consecuencia, le impuso 36 meses de prisión, pérdida del empleo o cargo público que tenía en el Ejército Nacional. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia recurrida en apelación y confirmada por la Sala 4ª de Decisión del Tribunal Superior Militar en pronunciamiento del 30 de septiembre de 2015 (folios 199ss. c. o.; 49ss. c. o. 2).



Sentencia de segunda instancia frente a la cual se interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, fue declarado desierto el 22 de enero de 2016 en atención a que no se presentó la demanda de casación (folio 99ss. y 105 c. o. 2).



En tales condiciones, el sentenciado L.D.B.N., a través de apoderada, promueve demanda en...

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