Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88648 de 3 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 88648 |
Número de sentencia | ATP7619-2016 |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP7619-2016
Radicación N° 88648
(Aprobado acta Nº 348)
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante, LUIS DAVID BENITEZ NÚÑEZ, contra el fallo del 3 de octubre del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que el mencionado afirma vulnerados por el Juzgado 10º Penal Militar de Brigada de la citada ciudad; a cuyo trámite se vinculó a las Fiscalías 1ª y 20º Penales Militares y a la Sala 4ª de Decisión del Tribunal Superior Militar (folio 15. c. o.).
De la actuación se desprende que el 16 de noviembre de 2012 la Fiscalía 20 Penal Militar de Yopal (Casanare), profirió resolución de acusación en contra del Capitán L.D.B.N. por el delito de privación ilegal de la libertad. Acusación que al ser recurrida fue confirmada, el 27 de mayo de 2013, por la Fiscalía 1ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar aunque variando la calificación jurídica de privación ilegal de la libertad a la de prolongación ilícita de privación de la libertad (folios 103ss. y 175ss. c. o.).
Una vez superada la audiencia de corte marcial, el Juzgado 10º Penal Militar de Yopal, el 28 de agosto de 2014, profirió sentencia en la que declaró penalmente responsable a LUIS DAVID BENITEZ NÚÑEZ como autor del delito de prolongación ilícita de privación de la libertad. En consecuencia, le impuso 36 meses de prisión, pérdida del empleo o cargo público que tenía en el Ejército Nacional. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Sentencia recurrida en apelación y confirmada por la Sala 4ª de Decisión del Tribunal Superior Militar en pronunciamiento del 30 de septiembre de 2015 (folios 199ss. c. o.; 49ss. c. o. 2).
Sentencia de segunda instancia frente a la cual se interpuso recurso extraordinario de casación; no obstante, fue declarado desierto el 22 de enero de 2016 en atención a que no se presentó la demanda de casación (folio 99ss. y 105 c. o. 2).
En tales condiciones, el sentenciado L.D.B.N., a través de apoderada, promueve demanda en...
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