Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88522 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012545

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88522 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE TRAMITAR IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaATP7624-2016
Número de expedienteT 88522
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP7624-2016

Radicación N° 88522

Aprobado acta N° 348

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de COSMITET LTDA – CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2016, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados a favor de la ciudadana M.R.V., en actuación que se reclama frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La ciudadana M.R.V., promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida, seguridad social y mínimo vital que afirmó conculcados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En sustento del amparo pretendido, adujo la peticionaria que ha sido diagnosticada por sus médicos tratantes con “COLITIS ULCERATIVA CRÓNICA”, por lo que en abril de 2016 se le ordenó la realización de los siguientes exámenes: “ECOGRAFÍA ABDÓMEN TOTAL, COLONOSCOPIA TOTAL, COPROLÓGICOS SERIADO, PPD, RX TORÁX PA, VIH, ANTÍGENAS PARA HEPATITIS B Y C, además de COLSULTA DE CONTROL CON ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA”.

Adujo que el 7 de abril siguiente radicó las órdenes en la entidad accionada, sin que hasta la fecha de formulación de la acción, que lo fue el 2 de septiembre de 2016, se le hubieran autorizado los procedimientos médicos, pues cada vez que acudió a indagar al respecto, se le indicó que volviera después, situación que le ha generado desmejora en su salud.

En virtud de lo anterior, peticionó la intervención del juez constitucional para que ordene a la accionada autorizar de forma inmediata lo prescrito por el médico tratante.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Cali concedió el amparo invocado, tras señalar que en este caso la falta de materialización de las órdenes médicas transgrede el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas y la salud de la accionante, quien padece una enfermedad, que según sus propias manifestaciones, le impide llevar una vida normal, conllevando a la necesidad que le autoricen y practiquen los procedimientos médicos ordenados por el especialista.

Para hacer efectivo el amparo, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que “si aún no lo ha hecho, autorice y disponga la práctica a la referida de los exámenes: “ECOGRAFÍA ABDÓMEN TOTAL, COLONOSCOPIA TOTAL, COPROLÓGICOS SERIADO, PPD, RX TORÁX PA, VIH, ANTÍGENAS PARA HEPATITIS B Y C, ordenados por la Dra. S.L.A., Coloproctóloga, así como la COLSULTA DE CONTROL CON ESPECIALISTA EN COLOPROCTOLOGÍA”.

III. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de COSMITET LTDA – CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA, presenta escrito en el que solicita la modificación del fallo de tutela, desvinculando a la unión temporal que representa por carecer de legitimidad en la causa por pasiva, dado que no es la entidad llamada a dar cumplimiento a lo solicitado por M.R.V..

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La controversia de las decisiones judiciales -facultad que emana del debido proceso-, se cumple a través de la interposición de los recursos, entendidos éstos como los instrumentos jurídicos otorgados por la ley a las partes trabadas en un litigio, y eventualmente a terceros, para invocar la revocación, anulación, sustitución o modificación de un concreto acto de procedimiento que por incorrecto o defectuoso genere algún tipo de agravio o perjuicio al interesado en que se revise la decisión.

Analizada desde una perspectiva abstracta, la legitimación para ejercer la facultad de impugnar permite sostener, que son impugnables los actos procesales susceptibles de ser revocados, modificados, sustituidos o eliminados, declarados tales por la norma respectiva, que para el caso de la acción de tutela lo es el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el cual señala expresamente que solo el fallo reviste tal condición.

Ahora bien, la impugnabilidad subjetiva se refiere a la existencia de una capacidad genérica del poder de impugnación, correspondiente a quienes ostentan la condición de parte en la actuación donde se profirió la decisión controvertida, y a su vez a una capacidad limitada para el caso concreto, por la necesidad de que exista un interés de la persona que actúa en condición de parte.

Tal interés para controvertir las decisiones judiciales, según el criterio jurisprudencial y doctrinariamente aceptado, resulta evidente ante la existencia de un agravio, entendiendo como tal el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa efectivamente a una persona que en el proceso donde recae se ubica en posición de parte.

En consecuencia, resulta jurídicamente inviable la impugnación interpuesta...

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