Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69493 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STL16099-2016 |
Número de expediente | T 69493 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL16099-2016
Radicación n.° 69493
Acta 41
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Decide la Corte la impugnación formulada por VALENTÍN VARILLA VILLAMIL contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 8 de septiembre de 2016, en el trámite de la tutela que adelantó contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN DE SANIDAD.
El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la integridad física y al debido proceso.
Dijo que fue agente de la Policía Nacional y durante el servicio activo adquirió una enfermedad manifestada inicialmente en la «decoloración de los párpados, lipomas en el cuerpo», por lo cual se ordenó «cirugía para biopsia», que nunca le practicaron; que fue desvinculado mediante Resolución 2640 de 2002, notificada el 5 de diciembre siguiente, sin examen médico de retiro como lo ordena el artículo 8.º del Decreto 1796 de 2000, omisión que no le permitió conocer su estado de salud, y aunque en dicho momento pidió copia de su historia clínica, no se la entregaron dado que «no se encontraba completa. Según ellos le hacía falta algunos exámenes médicos y anotaciones por parte de los médicos tratantes».
Aseguró que actualmente se le ha agudizado la enfermedad y, «según especialistas este padecimiento es irreversible»; que ha solicitado dicho análisis de retiro, pero la entidad ha sido renuente, a más de que ha tenido que soportar la «negligencia, intransigencia, papeleo y espera eterna» para que la Dirección de Sanidad le efectúe la Junta Médica Laboral que requiere.
Por lo expuesto, pidió que se ordenara «la atención integral a efecto de configurar en debida forma el procedimiento para evaluación de mi retiro»; que en un término no mayor a 48 horas se autorice y lleve a cabo Junta Médica Laboral, valoración por oncología, los «exámenes pertinentes ante medicina legal para determinar el origen y tiempo el padecimiento», además del pago de traslados a las ciudades donde reciba la atención que requiera, «Reconvenir (…) para que no comentan los mismos errores hacia futuro» y se dispusiera «la reconstrucción de mi historia clínica y mi núcleo familiar en caso de que se haya perdido».
Por auto de 30 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Montería admitió la acción, dispuso la notificación y el traslado correspondiente (folio 36).
La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional informó que el retiro que indica el actor se realizó con apego a los artículos 50 y 66 del Decreto 1791 de 2000, motivado en que el Juzgado 64 de Instrucción Penal Militar adscrito al Departamento de Policía de Córdoba, profirió medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de abandono del puesto.
Destacó que han transcurrido 13 años y 8 meses desde el acto administrativo de desvinculación, frente a lo cual no se interpuso recurso alguno; que la petición que se alude en la tutela fue elevada hasta el 28 de octubre de 2015, que fue resuelta negativamente el 12 de noviembre siguiente, mediante Oficio S-2015-025729/JEFAT-GRUAD-22; que le comunicó al actor que contaba con 60 días para realizarse el examen médico de...
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