Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00283-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00283-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002016-00283-01
Número de sentenciaSTC16306-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16306-2016

Radicación n.° 05000-22-13-000-2016-00283-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela instaurada por F.A.C.H. en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, extensiva al Juez Promiscuo Municipal de Jardín, con ocasión de la sucesión intestada de A.J.M.U. y M.A.V.V..

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas a la vida digna, trabajo, buen nombre, salud, seguridad social y educación, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. F.A.C.H. sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 38 a 40):

2.1. Trabajaba en el cuidado de una finca de propiedad de A.J.M.U. y M.A.V.V. y, luego del fallecimiento de aquéllos, siguió desempeñando esa función, pues “algunos” de los herederos le pidieron “(…) que continuara con [su] labor y ocupación de la vivienda hasta tanto no se levantara la sucesión (…)”, y le aseguraron reconocerle no solo su gestión, sino también las mejoras efectuadas en el terreno, una vez terminara el pleito materia de esta salvaguarda.

2.2. No obstante lo antelado, sorpresivamente se enteró que el Juzgado querellado dispuso entregarle el bien a los asignatarios y su “lanzamiento”, sin prever el pago a su favor de ningún dinero.

2.3. Para el efecto, se comisionó al Juez Promiscuo Municipal de Jardín, quien inició el acto correspondiente el 15 de septiembre de 2016, sin embargo, esa actuación fue suspendida, pues el ahora gestor pidió plazo hasta el día 21 del mismo mes y año para abandonar el fundo, debiendo cancelar $400.000 “por la logística de la diligencia”.

2.4. Manifiesta que fue “explotado laboral y económicamente” y los nuevos propietarios están vendiendo ese inmueble, lo cual, conforme su opinión, lo deja sin ninguna garantía para exigir las sumas a él adeudadas.

3. Implora otorgarle “(…) un tiempo suficiente para reclamar [sus] derechos (…) mediante un proceso [laboral] ordinario y (…) solicitar [allí] una medida cautelar (…)”.

1.1. Respuesta del accionado y vinculado

a. El Juzgado Promiscuo de Familia de Andes deprecó la denegación del auxilio, realzando la legalidad de lo tramitado en ese pleito, en el cual se aprobó la partición de la masa sucesoral en sentencia de 5 de noviembre de 2015, ordenándose la entrega del inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 004-1512. Adicionalmente relató:

“(…) Frente a lo manifestado por el accionante, verificadas las actuaciones dentro del sucesorio, no consta el nombre del señor F.A.C.H. como peticionario en algún sentido, sólo apareció el nombre de “A.C.H.” como la persona que se negó a entregar el inmueble al secuestre. (…) [L]os demás hechos enunciados por el actor, al despacho no le constan (…)” (fls. 104 a 134).

b. El Juez Promiscuo Municipal de Jardín precisó que conoció de ese asunto, en cumplimiento de la comisión efectuada por el estrado del circuito acusado (fls. 71 a 74).

1.2. La sentencia impugnada

Desestimó la protección tras inferir:

“(…) [H]a alegado el señor F.A.C.H. que de desalojar el inmueble podría arriesgar la garantía que tiene de serle reconocido el dinero que supuestamente ha invertido en la manutención del mismo y los años de trabajo que supuestamente ha prestado a los herederos de los causantes; al respecto, (…) ese argumento no puede acogerse, ya que el tutelante persigue con el uso de esta herramienta subsidiaria de protección, los mismos efectos que podría obtener en el caso que hubiera efectuado oportunamente el reclamo laboral o civil, según el caso, ante la especialidad respectiva, dentro de cuyos trámites bien pudo solicitar como medida cautelar el embargo del raíz o incluso de los derechos que le pudieren corresponder a los asignatarios en la sucesión de A.J.M.U. y M.A.V.V., según las voces del artículo 593 del Código General del Proceso, ello mientras se adelantaba el juicio ordinario destinado a la declaración de algún derecho económico o prestacional a su favor, pero optó por utilizar la acción de tutela, cuando por lo menos desde el 25 de enero de 2016 conoce de las diligencias tendientes a la efectivización (sic) de la entrega material del inmueble de cuyo despojo se duele (…)” (fls. 148 a 154).

1.3. La impugnación

La formuló el promotor reiterando lo dicho en el escrito inicial, esgrimiendo que este ruego es el único...

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