Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00236-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00236-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16286-2016
Número de expedienteT 6300122140002016-00236-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16286-2016

R.icación n.º 63001-22-14-000-2016-00236-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la tutela incoada por M.T.R. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Génova y Civil del Circuito de C., el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en Liquidación –Incoder, y la Superintendencia de Notariado y Registro, con ocasión del juicio ejecutivo promovido por el aquí actor respecto de R.L.B..



  1. ANTECEDENTES



1. El gestor suplica el amparo de las prerrogativas fundamentales al debido proceso y propiedad, presuntamente lesionadas por las autoridades accionadas.

2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 14, cdno. 1):


2.1. En el compulsivo objeto del presente resguardo, el Juez Promiscuo de Municipal de Génova, Quindío, adjudicó el inmueble embargado al demandante, acá actor.


2.2. Al constatar el petente que el citado despacho había dejado incólume la cautela registrada en la anotación N° 3 del certificado de tradición del predio, otrora decretada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –Incoder, hoy en liquidación, relacionada con “(…) la prohibición de enajenar o transferir derechos sobre bienes conforme a lo previsto en la Ley 1152 de 2007 (sic) (…)”, le pidió a aquél levantarla, pedimento rechazado el 2 de febrero de 2016.


2.3. Para contrarrestar lo anterior, formuló recursos de reposición y en subsidio apelación, el primero denegado y el segundo concedido.


2.4. El Juzgado Civil del Circuito de C. confirmó la decisión del a quo, aduciendo que “(…) la competencia para cancelar la ‘medida de protección’ era del Incoder, ahora Agencia Nacional de Tierras (…)” y no de la judicatura.


2.5. Censura las determinaciones anteladas, pues en su criterio, le fue negado su pedimento sin justificación válida alguna, teniendo en cuenta, de un lado, que la “(…) orden cautelar (…)” se expidió sin la ocurrencia de actos violentos provocados por el conflicto armado interno, y de otro, porque la misma “(…) no puede perpetuarse en el tiempo (…)”.



2.6. Asevera que el Incoder, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de C., no han querido cancelar el referido embargo.

3. Exige levantar la referenciada “(…) afectación que recae sobre el terreno (...)”.


1.1. Respuesta de los accionados


Los estrados tutelados, en escritos separados, se opusieron al ruego tuitivo, manifestando que los proveídos confutados se adoptaron siguiendo los lineamientos normativos y jurisprudenciales que regulan la controversia, destacando, “(…) la imposibilidad de cancelar la medida cautelar ordenada por el Incoder, pues dicha autoridad es quien lo debe realizar (…)”.


Los demás convocados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


No accedió a la protección por ausencia del presupuesto subsidiariedad, tras estimar:


“(…) [P]ara obtener su cometido, [el accionante] debe acudir a los trámites administrativos correspondientes dispuestos por el Ministerio Público e Incoder o a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y, en su defecto, mediante la acción judicial...

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