Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00403-01 de 11 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00403-01 de 11 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002016-00403-01
Fecha11 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16433-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16433-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00403-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016.


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de octubre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de las tutelas acumuladas, instauradas por María Consuelo y R.A.Á.B. en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, con ocasión del juicio de “entrega del tradente al adquirente” iniciado por G. Internacional S.A.S. respecto de E.B. de Á. (Q.E.P.D.).


  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores suplican la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.

2. María Consuelo y R.A.Á.B. sostienen, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 12 y 26):


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el despacho acusado accedió a las pretensiones del extremo actor mediante sentencia de 25 de agosto de 2015, disponiendo la entrega del bien reclamado.


2.2. En acatamiento de ese proveído, “en octubre de 2015” se efectuó la diligencia correspondiente, en cuyo decurso se aceptó la oposición formulada por los hoy actores, quienes alegaron ser “poseedores sumarios” del fundo.


2.3. Teniendo en cuenta que E.B. de Á. falleció el 28 de noviembre de 2015, los tutelantes, aduciendo ser hijos de la citada señora, requirieron al estrado judicial la “suspensión” de ese litigio, hasta tanto no se adelantara la sucesión correspondiente, pedimento denegado el 25 de enero de 2016, decisión vulneradora de los derechos constitucionales invocados.


2.4. Adicionalmente, según los quejosos, en el trámite ahora reprochado el juzgador falló desconociendo que su contraparte cometió “falsedad procesal”, conducta denunciada e investigada por la Fiscalía General de la Nación en la actualidad.


3. Imploran ordenar la “suspensión procesal” por ellos pedida.


1.1. Respuesta del accionado


D. la denegación del auxilio, explicando:


“(…) Con fecha 25 de agosto de 2015, se profirió sentencia en la que se declararon prósperas las pretensiones de la demanda, se ordenó la entrega del inmueble objeto del proceso y se condenó en costas a la parte demandada (…)”.


“(…) Mediante providencia calendada 25 de enero de [2016], el juez titular de la época se pronunció frente a la petición elevada a folios 4 y 5 de la acción de tutela, [atañedera a la...

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