Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88697 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de sentencia | STP16541-2016 |
Número de expediente | T 88697 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP16541-2016
Radicación n° 88697
Acta No. 356
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Ledis Beatriz L.C., respecto del fallo proferido el 5 de septiembre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la Fiscalía Cuarenta y Tres de la Unidad de Indagación e Instrucción –Ley 600 de 200- y la Inspección Sexta de Policía Urbana de dicha ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
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LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo se resumen en los siguientes términos:
1. Los hermanos J.Z. -10 en total- contrataron los servicios profesionales de la abogada Ana Marleyis Martínez Alfaro a fin de que iniciara el proceso de sucesión de la causante J.M.S..
2. Según las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria 040-182068, se registra que mediante escritura 631 del 8 de noviembre de 2006 de la Notaría Primera de S., los citados hermanos vendieron a la abogada el inmueble ubicado en la carrera 18 No. 63C-158 de Barranquilla, quien posteriormente acudió ante el señor R.G.V., persona que funge como prestamista y con la demostración de ser la propietaria del predio, suscribieron una hipoteca con pacto de retroventa como garantía de un préstamo que el citado efectuara a la profesional, pacto levantado por el acreedor mediante escritura 742 de la Notaría Séptima, en atención a que la deudora no canceló el capital ni los intereses, motivo por el cual el inmueble quedó a su nombre.
3. Se afirma que el 13 de marzo de 2009 G.V. prometió en venta dicho predio a la aquí accionante materializado a través de la escritura pública 427 del 22 de diciembre de 2011 de la Notaría Única del C. de Bolívar, sin que se efectuara el correspondiente registro en la Oficina de Instrumentos Públicos, de ahí que la casa figurara siempre a nombre del vendedor R.G.V..
4. Posteriormente, la señora L.M.C.R. presentó denuncia en contra de Carlos Enrique Jiménez Zambrano y Otros por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, con quien celebró una promesa de compraventa el 7 de enero de 2005 sobre el bien antes aludido. Con ocasión de dicho contrato, afirmó, fue engañada al constatar luego las condiciones en las que se encontraba el predio.
5. Iniciada la correspondiente investigación, la Fiscalía instructora ordenó la nulidad de todas las escrituras basadas únicamente con lo aseverado por los hermanos Jiménez Zambrano y sin que se hubiese escuchado en indagatoria a la abogada A.M.M.A., cuando fue ésta la causante de todos los problemas.
6. Cuestiona igualmente la diligencia adelantada en la Inspección de Policía atinente con la entrega del predio a los hermanos Z.J. dispuesta en su momento por la Fiscalía, por cuanto se causaría un...
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