Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88966 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88966 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16552-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP16552-2016

Radicación n° 88966

Acta No. 356


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Ángel Custodio Abril Abril, contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1. LA DEMANDA


Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas avalado por la autoridad carcelaria, en razón a que registraba antecedentes penales “cinco años anteriores a mi detención”, afirmación que no era cierta toda vez que las penas que actualmente purga se hallan acumuladas y sólo constituyen aquellos las condenas que se hallan en firme.


2. La decisión fue confirmada por el Tribunal bajo el argumento de no haber trabajado y/o estudiado en diferentes períodos de tiempo, sin que se hubiese tenido en cuenta que el INPEC maneja unos cupos limitados para acceder a actividades de redención y que por múltiples remisiones todos los reclusos no tienen acceso a ellas, situación que escapaba de la voluntad del interno y que era conocida de las autoridades que denegaron el beneficio.


3. El Tribunal confirmó la decisión al considerar igualmente que había cometido delito doloso durante los cinco años anteriores, a lo cual insistió que “yo no tenía ningún antecedente penal anterior a mi detención. Esta situación se está interpretando mal, porque cuando fui puesto en prisión no tenía sentencia ejecutoriada en mi contra y las penas fueron acumuladas, recibí las dos penas estando detenido, por tanto no es dable negar el beneficio de hasta 72 horas cuando estas fueron acumuladas y no tenía condena alguna anterior a mi detención.”


4. Por lo anterior, dijo que las normas aplicables, por favorabilidad, eran las consagradas en la Ley 65 de 1993 y el Decreto 232 de 1998, donde se plasman los requisitos objetivos y subjetivos que acreditó y que fueron avalados por el INPEC para acceder al beneficio en comento.


5. Basado en lo consignado, solicita el amparo de los derechos que fueron comprometidos por las autoridades accionadas y, corolario de ello, se deje sin efecto los autos que denegaron el beneficio del permiso de hasta 72 horas y se aborde un nuevo estudio con fundamento en que desde su detención no ha delinquido y que las penas impuestas fueron acumuladas, razón por la cual carece de antecedentes.

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


1. El titular del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad precisó que ese despacho conoce la ejecución de las penas acumuladas de 313 meses y 10 días de prisión impuestas al actor Ángel Custodio Abril Abril, y que mediante autos del 23 de septiembre de 2015 y 27 de mayo de 2016 le fue negado el beneficio administrativo de 72 horas en razón a que registraba antecedentes dentro de los cinco años anteriores, decisiones confirmadas por el Tribunal Superior de Bogotá en providencias del 15 de diciembre de 2015 y 29 de septiembre de...

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