Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88966 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16552-2016 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 88966 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP16552-2016
Radicación n° 88966
Acta No. 356
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por Ángel Custodio Abril Abril, contra el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y C.I., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
1. LA DEMANDA
Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas avalado por la autoridad carcelaria, en razón a que registraba antecedentes penales “cinco años anteriores a mi detención”, afirmación que no era cierta toda vez que las penas que actualmente purga se hallan acumuladas y sólo constituyen aquellos las condenas que se hallan en firme.
2. La decisión fue confirmada por el Tribunal bajo el argumento de no haber trabajado y/o estudiado en diferentes períodos de tiempo, sin que se hubiese tenido en cuenta que el INPEC maneja unos cupos limitados para acceder a actividades de redención y que por múltiples remisiones todos los reclusos no tienen acceso a ellas, situación que escapaba de la voluntad del interno y que era conocida de las autoridades que denegaron el beneficio.
3. El Tribunal confirmó la decisión al considerar igualmente que había cometido delito doloso durante los cinco años anteriores, a lo cual insistió que “yo no tenía ningún antecedente penal anterior a mi detención. Esta situación se está interpretando mal, porque cuando fui puesto en prisión no tenía sentencia ejecutoriada en mi contra y las penas fueron acumuladas, recibí las dos penas estando detenido, por tanto no es dable negar el beneficio de hasta 72 horas cuando estas fueron acumuladas y no tenía condena alguna anterior a mi detención.”
4. Por lo anterior, dijo que las normas aplicables, por favorabilidad, eran las consagradas en la Ley 65 de 1993 y el Decreto 232 de 1998, donde se plasman los requisitos objetivos y subjetivos que acreditó y que fueron avalados por el INPEC para acceder al beneficio en comento.
5. Basado en lo consignado, solicita el amparo de los derechos que fueron comprometidos por las autoridades accionadas y, corolario de ello, se deje sin efecto los autos que denegaron el beneficio del permiso de hasta 72 horas y se aborde un nuevo estudio con fundamento en que desde su detención no ha delinquido y que las penas impuestas fueron acumuladas, razón por la cual carece de antecedentes.
2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
1. El titular del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad precisó que ese despacho conoce la ejecución de las penas acumuladas de 313 meses y 10 días de prisión impuestas al actor Ángel Custodio Abril Abril, y que mediante autos del 23 de septiembre de 2015 y 27 de mayo de 2016 le fue negado el beneficio administrativo de 72 horas en razón a que registraba antecedentes dentro de los cinco años anteriores, decisiones confirmadas por el Tribunal Superior de Bogotá en providencias del 15 de diciembre de 2015 y 29 de septiembre de...
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