Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88906 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88906 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88906
Número de sentenciaSTP16369-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16369-2016

Radicación n° 88906

(Aprobado Acta No. 356)


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WILTER GILBERTO SANTAMARÍA CORTES contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Bogotá, que amparó su derecho fundamental de petición, pero negó la protección de las demás garantías presuntamente vulneradas por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte y el Instituto Municipal del Transporte y Tránsito de Corozal.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El accionante señaló que el 7 de enero de 2016 recibió en su domicilio una comunicación procedente de la Oficina de Tránsito y Transporte de Corozal, a través de la cual se le informó que el 23 de diciembre de 2015 se impusieron dos comparendos electrónicos al vehículo de placas BBF-081, cuya multa asciende a un valor de $322.180 por cada uno.


En el mes de abril recibió dos oficios del organismo referido, por medio de los cuales se requirió el pago de las sanciones.


Sostuvo que las infracciones no fueron notificadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes como lo dispone el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito. Además, no fueron cometidas por él y el rodante fue vendido a otra persona, aunque todavía no ha realizado el trámite de traspaso.


Por ello, el 10 de mayo de 2016 solicitó a la entidad administrativa mencionada la exoneración de responsabilidad dentro del proceso contravencional. Petición reiterada el 1º de agosto siguiente sin obtener contestación.


Igualmente, radicó petición ante el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitando ejercer vigilancia y control respecto de las actuaciones que cursan en la Oficina de Tránsito de Corozal. Solo la primera emitió respuesta.


Por lo anterior, presentó acción de tutela en procura de salvaguardar sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, buen nombre y dignidad humana. En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionadas dar respuesta a sus solicitudes y se le permita ejercer los mecanismos de defensa pertinentes dentro del proceso contravencional con el fin de ser eximido de cualquier responsabilidad.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 28 de septiembre...

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