Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89031 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012873

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89031 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 89031
Número de sentenciaSTP16373-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP16373-2016

Radicación 89031

(Aprobado Acta No. 356)


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.A.C.V. y HÉCTOR FABIO LONDOÑO contra la sentencia de tutela proferida el 14 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Granada. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas (Meta) y las partes e intervinientes del proceso penal que será descrito a continuación.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 2 de septiembre de 2016 el Juzgado Penal del Circuito de Granada con Función de Conocimiento condenó a LUIS ARIEL CASTILLO VEGA y H.F.L. en calidad de cómplices del punible de homicidio agravado a la pena privativa de la libertad de 70 meses de prisión. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución por prisión domiciliaria, razón por la cual fue dispuesta su remisión desde su lugar de domicilio (en el que permanecían en detención preventiva) al centro carcelario en el que debían cumplir la pena impuesta.


Contra la sentencia referida se interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en efecto suspensivo.


Los accionantes acudieron ante la jurisdicción constitucional por considerar que sus derechos fundamentales han sido vulnerados al ordenar su reclusión en un establecimiento carcelario. En su criterio, el Juzgado debía esperarse hasta que se desatara el recurso de alzada.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 29 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.


El Juzgado Penal del Circuito de Granada relató el decurso de la actuación, defendió la legalidad del pronunciamiento censurado y explicó las razones que la llevaron a adoptarlo. En esencia, señaló que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.


El Tribunal negó el amparo. Consideró que las pretensiones de los accionantes deben ser expuestas dentro del proceso seguido en su contra. Así, respecto a la no concesión de la prisión domiciliaria, se interpuso el recurso de apelación trámite que actualmente se encuentra en curso.


La parte actora...

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