Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88884 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88884 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 88884
Número de sentenciaSTP16078-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16078-2016

Radicación No. 88.884.

Acta No. 348



Bogotá, D.C., noviembre tres (03) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por el ciudadano JIMMY MONTENEGRO CUERO en contra de la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2016 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente a las F.ías 7 y 43 Seccionales de Cali, y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad.



  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que el demandante JIMMY MONTENEGRO CUERO se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Cali, cumpliendo la pena de 4 años y 6 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en sentencia del 29 de septiembre de 2015, en la que fue declarado penalmente responsable por el delito de Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


2. Señala el actor que solicitó a la F.ía 7 Seccional de Cali que le suministrara copia de «todas las pruebas» que tuvo en cuenta el Juzgado de Conocimiento para no ordenar, una prueba de lofoscopia forense al arma de fuego que supuestamente le fue incautada durante los hechos ocurridos el 11 de febrero de 2015, experticia que, a su juicio, hubiera permitido «ir más allá de toda duda y encontrar la verdad verdadera y contundente para entrar a dictar fallo condenatorio»; asimismo, reprocha que la F.ía 43 Seccional URI Centro de Cali, al elaborar el informe técnico de la susodicha arma, también omitió llevar a cabo la mentada prueba, circunstancia que impidió «hallar rastros algunos (sic) de mis huellas, como prueba contundente de que manipulé y era el dueño de dicha arma de fuego».


3. Denuncia que durante el procedimiento de su captura, que ocurrió, como ya se indicó, el 11 de febrero de 2015, fue víctima del atropello y abuso de poder del Patrullero de la Policía Nacional J.T.L., quien en sus informes de captura alteró las pruebas físicas y tergiversó la realidad de lo acontecido, al indicar que junto con los elementos hurtados también se le decomisó un arma de fuego, circunstancia ésta última que afirma no es cierta.


4. Aduce que en el decurso del proceso, de manera insistente le informó a su defensora pública que el arma cuya propiedad le atribuían, pertenecía en realidad al señor P.J.T.L.; sin embargo, se queja que su apoderada hizo caso omiso a sus afirmaciones y lo convenció de que celebrara un preacuerdo con el ente instructor, pues de lo contrario se exponía a que le impusieran una pena privativa de la libertad mucho mayor.


5. En ese contexto, considera que en el caso seguido en su contra, se presentó una seria negligencia por parte de los funcionarios accionados, quienes vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, razón por la cual acude al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan tales prerrogativas, y como consecuencia de ello, solicita:


«1. Ordenar a los accionados explicar el por qué se omitió negligentemente la prueba lofoscópica del arma de fuego incautada y ordenar su destrucción sin realizar esta prueba presuntamente en acuerdo para la culminación total de esta prueba que podría demostrar mi inocencia frente a la responsabilidad del arma de fuego.

2. Ordenar la revisión del proceso, de los hechos y de las omisiones de pruebas dentro del debido proceso penal, la legalidad de la captura y la legal privación de mi libertad.

3. Se ordene a la F.ía General de la Nación, abrir una investigación en contra del Patrullero Julián Toro López con C.C. 1.130.615.469 de la PONAL–CALI, por la alteración de las pruebas y los hechos, abuso de sus funciones públicas y la privación ilegal de mi libertad.

4. Proteger y garantizar la justicia y el orden de nuestra constitución política en contra de la corrupción Policial y Jurídica Penal».



  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, que en proveído fechado 15 de septiembre de 20161 avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.


2. El doctor N.G.H., Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali2, informó que en ese despacho cursó en primera instancia el proceso penal con radicación 760016000193201505438 seguido en contra del señor JIMMY MONTENEGRO CUERO, en el marco del cual, el prenombrado «con la asistencia de su abogada...

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