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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88769 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTP16074-2016
Número de expedienteT 88769
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16074-2016

Radicación No. 88.769.

Acta No. 348



Bogotá D.C., noviembre tres (03) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ EBERTO LÓPEZ MONTERO, contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el mencionado frente al Ministerio de Justicia y del Derecho, la F.ía General de la Nación y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida y trato digno.


Al presente trámite constitucional se vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en la forma como pasa a transcribirse:


«1.1.- J.E.L.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.416.388, recluido transitoriamente en “La Picota”, interpone la acción considerando que la actuación desplegada por las autoridades accionadas desconoce sus derechos fundamentales.

A., con el ánimo de colaborar con la justicia, la verdad y reparación, en el año 2011, siendo comandante del ERPAC1, junto con 292 integrantes del mencionado grupo se entregó a la justicia, así como armas, municiones e intendencias, razón por la cual desde dicha anualidad ha venido rindiendo declaraciones ante varias F. del país propugnando, en todo caso, por ser tenidos como un grupo organizado a efecto de acceder a la Justicia Transicional y, ahora, en el marco de los Acuerdos de Paz, dado que su voluntad es decir la verdad de lo sucedido en el sur del Departamento del Meta y oriente del G., Vichada y C. entre los años 2000 a 2011 e indicar la ubicación de fosas a los familiares de las víctimas.

No obstante, no ha sido posible, pues no ha recibido respuesta concreta del Estado que los ha dejado “a su suerte, llevando nuestros procesos por la justicia ordinaria”; así mismo, las personas que se entregaron con él están esparcidas por todo el país, por disposición del INPEC, pese a que los funcionarios que los investigan están en Bogotá y Villavicencio, razón por la cual hace un llamado para que “seamos unificados en Villavicencio o Acacías, para que unidos se llegue al final deseado con nuestra entrega”, esto es, la verdad, justicia y reparación. Adicionalmente, señala, se debe tener en cuenta que varios de los que se entregaron a la justicia no tenían órdenes de captura en su contra.

Hace unos días, indica, fue traído a Bogotá a efecto de rendir declaraciones ante el F. Especializado de Villavicencio, siendo dejado en los calabozos de La Picota por no haber cancelado la suma de $170.000.000 exigidos por funcionarios del INPEC, lo que conllevó a la formulación de denuncia ante la Dirección General del INPEC, sin embargo, ésta no tomó ninguna decisión al respecto y, por el contrario, su vida corre peligro.

Por otra parte, refiere, fue denunciado de manera pública y temeraria por A.F.S.A., “alias el Hacker” en el Diario Q’ Hubo de Ibagué, por intento de homicidio, lo cual no corresponde a la realidad y, por ello, interpuso denuncia penal ante la F.ía de Ibagué en contra de S., situación que es indicativa que no pueden estar recluidos en el mismo centro penitenciario.

Adicionalmente, advera, padece problemas de riñones y “estar tirado en un calabozo en el ERON PRIMARIAS” empeora su estado de salud y, por tal motivo, solicita ser recluido en el “Patio PAS B de La Picota”, es decir, dejarlo en Bogotá hasta tanto sea resuelta la solicitud orientada a que todos los miembros del ERPAC estén en un solo sitio, concretamente, en Villavicencio».


2. Por lo anteriormente expuesto, el señor JOSÉ EBERTO LÓPEZ MONTERO, acude al Juez de Tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicita que se ordene:


i) A la Dirección General del INPEC que: a) Resuelva la queja formulada el 31 de agosto de 2016, en la que se denunciaron hechos de corrupción en los que se hallan involucrados funcionarios del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”; y b) Disponga su ubicación en el Patio PAS B del citado Establecimiento Penitenciario «hasta tanto no se investiguen los hechos denunciados y se resuelva la situación en la que se encuentra…»;


ii) Al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la F.ía General de la Nación que «den cumplimiento a lo normado y el caso del grupo ERPAC sea tenido en cuenta las directivas de la Corte Constitucional y se unifiquen todos los casos de los 292 combatientes en una sola entidad, es decir, una fiscalía de Contexto, y sean reunidos todos los miembros en un solo Establecimiento Carcelario para poder acceder a la verdad, justicia y reparación, ya que llevan más de 5 años en este proceso en un desorden absoluto, con procesos de Ley 600 y Ley 906, cada uno por su lado, teniendo también en cuenta que van a estar por derecho en la Justicia Trancisional (sic), en el marco de los acuerdos de la Habana».


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que por auto del 29 de septiembre de 20162 avocó conocimiento de las diligencias, dispuso comunicar lo pertinente a las entidades accionadas, ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Procuraduría General de la Nación y de la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “La Picota”, y resolvió negativamente la medida provisional solicitada en el líbelo de tutela, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.


2. Las respuestas ofrecidas durante el decurso procesal por las partes vinculadas fueron resumidas adecuadamente...

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