Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88822 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692012937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88822 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16072-2016
Número de expedienteT 88822
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16072-2016

Radicación No. 88.822.

Acta No. 348



Bogotá D.C., noviembre tres (03) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Al presente trámite constitucional fue vinculado el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá).


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informa el señor JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, que mediante Auto Interlocutorio N° 0141 del 17 de febrero de 2016, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resolvió negativamente una solicitud de libertad condicional elevada por él, tras considerar que no reunía los requisitos para acceder a tal beneficio, concretamente, no cumplir con la obligación de reportar buen comportamiento en el Establecimiento Penitenciario en el que se halla recluido.


2. Refiere que inconforme con esa determinación, presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación; sin embargo, los mismos fueron resueltos de manera adversa, precisando que el mecanismo de alzada se decidió en providencia del 26 de abril de 2016.


3. Señala que el 12 de mayo de 2016, nuevamente peticionó su libertad condicional, insistiendo en que la comisión de una falta disciplinaria en el interior del Centro Carcelario no puede constituir razón suficiente para negarle el derecho que le asiste de reincorporarse a la sociedad.


4. No obstante, se queja que el Juzgado Ejecutor, se abstuvo de estudiar la petición, resolviendo únicamente estarse a lo resuelto en el proveído del 17 de febrero de 2016; determinación que al ser impugnada, fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


5. Por lo anteriormente expuesto, el señor JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, acude al juez constitucional para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se protejan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas que en un término perentorio, se pronuncien de fondo frente a la solicitud formulada el 12 de mayo de 2016 y le concedan su libertad condicional.


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 24 de octubre de 20161, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa; asimismo, ordenó la vinculación del Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Combita (Boyacá).


2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja2, informó que la Sala Cuarta de Decisión de esa Corporación, conoció del recurso de apelación formulado por el sentenciado JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, en contra de las decisiones del 17 de febrero y 27 de julio de 2016, proferidas por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio de las cuales se negó al prenombrado la libertad condicional.


Señaló que «la tutela como mecanismo de amparo constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia, máxime cuando la decisión de negar la libertad condicional, obedeció a un criterio razonado que se ajusta a derecho, aspectos consignados en las decisiones referidas» precisando que «en la segunda oportunidad al no encontrar situación novedosa que obligara un nuevo estudio de la petición, la segunda instancia se abstuvo de realizarlo en consideración a los principios de economía procesal y eficiencia», razón por la cual, solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción.


3. El doctor H.S.R.R., J. 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja3, informó que el despacho a su cargo, desde el 6 de mayo de 2014, viene vigilando la ejecución de la condena de 384 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al señor JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, en sentencia del 23 de septiembre de 2002, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad que lo halló penalmente responsable de los delitos de «Homicidio agravado, terrorismo, concierto para delinquir, tenencia y fabricación de explosivos, tentativa de extorsión y lesiones personales».


Frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, el funcionario accionado argumentó que la pretensión de libertad condicional rogada por el señor JOSÉ MIGUEL SUÁREZ, ha sido objeto de oportuna respuesta tanto por parte...

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