Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00246-01 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia |
Número de expediente | T 6300122140002016-00246-01 |
Número de sentencia | STC16302-2016 |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC16302-2016
Radicación n.° 63001-22-14-000-2016-00246-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de amparo promovida por Pablo N. Betancur contra el Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión de los autos de 24 de agosto y 30 de septiembre, ambos de la presente anualidad, mediante los cuales se negó el trámite de la excepción de mérito que planteó dentro del juicio ejecutivo de alimentos que en su contra promovieron P.N., J.S. y V.M.B.G..
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Armenia, «dejar sin efecto el auto [referido]», y que en consecuencia, «proceda a dar trámite a la excepción planteada» (fl. 5 cdno. 1)
2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que en el marco del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que instauró contra Luz Dary García Moncada, mediante la sentencia de 29 de agosto de 2012, el Juzgado accionado aprobó el acuerdo celebrado entre las partes en torno a los alimentos respecto de sus hijos, quedando establecido que suministraría a favor de éstos la suma de «$500.000.oo» mensuales a partir de septiembre de dicha anualidad y hasta que «se independi[zaran]del hogar materno».
Refiere que con fundamento en el citado fallo, sus descendientes promovieron el proceso ejecutivo atacado, donde Juzgado accionado libró mandamiento de pago en su contra el 9 de junio de los corrientes, por las cuotas de alimentos adeudadas desde «enero de 2013 hasta mayo de 2016», las cuales equivalen a la cantidad de «$19’405.544.oo».
Sostiene que frente a dicha providencia propuso la excepción de mérito que denominó «nulidad del título que sirve base a la ejecución», con sustento en que el título ejecutivo es la sentencia emitida en el juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico en el que los ejecutantes no fueron parte; que éstos no fueron representados judicialmente en la audiencia en la que se dictó el fallo referido pese a que eran mayores de edad; y que para el momento en que se fijaron los alimentos a favor de éstos, ya contaban con 25 años de edad y «tenían la condición de profesionales en sus respectivas áreas».
Señala que en providencia de 24 de agosto pasado, el Juzgado Tercero de familia de Oralidad de Armenia declaró no probada su defensa, tras considerar que ésta no se encuentra contemplada dentro de las excepciones previstas taxativamente en el numeral 2° del artículo 442 del Código General del Proceso, determinación frente a la que interpuso sin éxito recurso de reposición, pues en auto de 30 de septiembre siguiente, se mantuvo lo resuelto.
Asegura que las decisiones en mención conculcaron las garantías invocadas, toda vez que, insiste, la autoridad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02495-01 de 20 de Enero de 2017
...la prudente interpretación de las disposiciones normativas contentivas de los supuestos al efecto planteados» (citado entre otras, en CSJ STC16302-2016). 5. Sin más razones por innecesarias, se ratificará la determinación constitucional criticada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte......