Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88912 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013085

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88912 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16158-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88912
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÒN DE TUTELAS N. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP16158-2016

Radicación No. 88912

Acta No. 354


Bogotá, D.C., noviembre nueve (09) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:



Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano W.G.O., contra la F.ía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El doctor W.G.O., F. Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, puso de presente que en la F.ía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cursan en su contra dos actuaciones de carácter penal bajo los radicados Nos. 110016000000201501946 y 110016000000201600973.


2. Agregó que el 11 y 12 de octubre de 2015, rindió interrogatorio, sin que se le pusiera de presente los delitos por los cuales estaba siendo investigado en la primera actuación.


3. Indicó que el 18 de septiembre de 2016, pidió al F. instructor le entregara copias de los elementos materiales probatorios que reposaban en las dos investigaciones.


4. Señaló que el 13 de octubre del año en curso recibió la respectiva comunicación, donde le indicaron que “sólo me entregaría lo peticionado en la audiencia de acusación”.


5. Inconforme con la respuesta suministrada por el titular de la F.ía 6º Delegada ante el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el ciudadano W.G.O. acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y el acceso a la administración de justicia, máxime cuando lo que busca es “defenderme para evitar cualquier intención desequilibrada por parte del accionado, ya que conociendo estos elementos tendría la oportunidad y/o el derecho de aportar otros elementos probatorios que desvirtúen lo investigado”.


Con base en lo expuesto solicitó se ordenara al titular de la fiscalía accionada le entregara copias de todos los elementos materiales que hacían parte de las investigaciones que cursan en su contra.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial demandado.


2. El doctor G.A.C., F. 6º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Unidad Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, luego de hacer referencia a las indagaciones que cursan contra la parte actora, señaló que oportunamente atendió las súplicas elevadas por el demandante y le indicó que conforme a los parámetros señalados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el descubrimiento probatorio legalmente obligatorio para esa entidad era en la audiencia de medida de aseguramiento, según el caso, y en la audiencia de formulación de acusación “actuaciones procesales a las que no hemos llegado”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza...

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