Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00360-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00360-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002016-00360-01
Número de sentenciaSTC16323-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente



STC16323-2016

Radicación n.° 13001-22-13-000-2016-00360-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 4 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Javier Enrique Adarraga Mejía contra el Ministerio de Defensa, la Armada Nacional y la Junta Clasificadora de dicha Institución.


ANTECEDENTES


1. El solicitante quien actúa por medio de abogado, reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, en razón a que se niegan a ascenderlo al grado de Jefe Técnico, a pesar de que cumple todos los requisitos que la posición exige.

2. Como sustento de su alegación señala, en síntesis que ingresó a la Armada Nacional en enero de 1993, en condición de motorista, logrando distintos ascensos en su ubicación laboral con el paso del tiempo, de manera tal que desde el año 2011 tiene el rango de Suboficial Jefe, y ocupa el empleo de «Jefe del Departamento Académico de la Escuela de Superficie Caribe».


Narra que sufrió un accidente en razón de la actividad militar, el cual le produjo una incapacidad relativa permanente del 38,37%, según la Junta Médico Laboral que lo valoró el 23 de abril de 2001,


Relata que adquirió el título de ingeniero industrial en abril de 2015, por lo que dicha cualidad sumada a su excelente desempeño en los cargos que ha ejercido al interior del cuerpo castrense, el tiempo de servicio y las extraordinarias «calificaciones anuales reglamentarias y las relativas a los cursos o exámenes correspondientes» que ha obtenido, lo hacen merecedor del escalonamiento como Suboficial Jefe Técnico.


Sin embargo, el órgano encargado de aprobar las promociones laborales, a través de los Oficios: 2016042367000265 1 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DISAN-SSS-AMEL-27.3 de 5 de enero de 2015 y 160/MD-CGFM-CARMA-JEDHU-JUCLA 2.25 de 9 de marzo de 2016, decidió no recomendar su nombre para la posición deseada, por falta de acreditación de la «APTITUD PSICOFISICA [de] ACUERDO CON EL REGLAMENTO» (sic).


3. Pretende en consecuencia, que «se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-ARMADA NACIONAL-JUNTA CLASIFICADORA. el Ascenso de mi Poderdante al Grado de JEFE TECNICO de la ARMADA NACIONAL» (sic para toda la cita) (fls. 1 a 12, cdno 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Jefe de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, se opuso al amparo, tras manifestar en lo esencial, que la potestad de ascender al personal...

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