Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02187-01 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16326-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02187-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC16326-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02187-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Segundo Macario Pedroza Cortes contra la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. El demandante, actuando por intermedio de apoderada, reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Institución Policial, en razón a que no ha obtenido respuesta al requerimiento que ante esta presentó desde el 2 de septiembre de 2016, en el que le solicitó pusiera fin a «las filtraciones de agua (…) ocasionadas por [los] problemas hidráulicos provenientes del apartamento 401 [de] propiedad de la Policía Nacional», las cuales vienen generando sobre el inmueble de su dominio, humedades que perjudican la estructura de paredes y pisos.
Añade que actualmente tiene arrendado el bien afectado a Esmeralda Medina Gómez, quien acude a esta causa como su abogada.
2. Pide en consecuencia, se ordene a la encartada «que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, produzca la respuesta o acto permitido» de manera tal que «remedie sin confusiones los daños causados, ofreciendo soluciones y comprometiéndose en la respuesta, que debe venir dotada de claridad, congruencia, e inmediatez» (fl. 16 a 21, cd 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
El Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos DIBIE, aceptó que, la representante judicial del promotor allegó con destino al Director General de la Policía Nacional, una petición relacionada con el «apartamento 401 del bloque 44 del barrio P.V.S.S.»., el cual en efecto «es una vivienda fiscal perteneciente a la Dirección de Bienestar Social» y que ha presentado problemas de humedad.
Agrega que, para atender las situaciones descritas el pasado 6 de septiembre, envió a los «funcionarios de mantenimiento del Grupo de Vivienda Fiscal, al apartamento 401 de propiedad nuestra y al apartamento 301 particular con el fin de evaluar los daños causados» una vez fueron identificados por aquellos, los mismos procedieron a cambiar la «tubería y enchape del baño del cuarto de servicio del apartamento 401...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba