Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02187-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02187-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16326-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02187-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16326-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02187-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de octubre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Segundo Macario Pedroza Cortes contra la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1. El demandante, actuando por intermedio de apoderada, reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Institución Policial, en razón a que no ha obtenido respuesta al requerimiento que ante esta presentó desde el 2 de septiembre de 2016, en el que le solicitó pusiera fin a «las filtraciones de agua (…) ocasionadas por [los] problemas hidráulicos provenientes del apartamento 401 [de] propiedad de la Policía Nacional», las cuales vienen generando sobre el inmueble de su dominio, humedades que perjudican la estructura de paredes y pisos.


Añade que actualmente tiene arrendado el bien afectado a Esmeralda Medina Gómez, quien acude a esta causa como su abogada.


2. Pide en consecuencia, se ordene a la encartada «que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, produzca la respuesta o acto permitido» de manera tal que «remedie sin confusiones los daños causados, ofreciendo soluciones y comprometiéndose en la respuesta, que debe venir dotada de claridad, congruencia, e inmediatez» (fl. 16 a 21, cd 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos DIBIE, aceptó que, la representante judicial del promotor allegó con destino al Director General de la Policía Nacional, una petición relacionada con el «apartamento 401 del bloque 44 del barrio P.V.S.S.»., el cual en efecto «es una vivienda fiscal perteneciente a la Dirección de Bienestar Social» y que ha presentado problemas de humedad.


Agrega que, para atender las situaciones descritas el pasado 6 de septiembre, envió a los «funcionarios de mantenimiento del Grupo de Vivienda Fiscal, al apartamento 401 de propiedad nuestra y al apartamento 301 particular con el fin de evaluar los daños causados» una vez fueron identificados por aquellos, los mismos procedieron a cambiar la «tubería y enchape del baño del cuarto de servicio del apartamento 401...

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