Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88824 de 8 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16391-2016 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 88824 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JULIO C.H.C., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que fueron vinculados el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS de dicha categoría y el JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ.
El señor JULIO C.H.C. señaló que el 31 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le negó la libertad condicional, al considerar que no cumplía los requisitos para acceder a dicho mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad.
Afirmó que contra esa determinación interpuso recurso de apelación y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.
Por lo anterior, el 8 de agosto del presente año, pidió al Centro de Servicios de los Juzgados de dicha categoría información sobre el trámite impartido a la impugnación instaurada, sin obtener ninguna respuesta.
En ese contexto, pidió el amparo de los derechos de petición, debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordene su libertad inmediata, en aplicación de la sentencia C-757 de 2014 y debido a que el Tribunal demandado no se ha resuelto la apelación.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que dicha Corporación no ha conocido del recurso de apelación interpuesto contra el auto mediante el cual, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de dicha ciudad negó al accionante la libertad condicional, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al demandante. Además, el Centro de Servicios de dichos despachos judiciales informó que las diligencias fueron remitidas al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para desatar la impugnación1.
El J. demandado refirió que el 31 de mayo del año en curso, negó al actor la libertad condicional, por expresa prohibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, pues H.C. fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado2.
Adicionalmente, señaló que contra esa decisión se interpuso recurso de apelación y las diligencias fueron enviadas al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, de manera que no ha vulnerado derecho alguno al demandante.
El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cúcuta indicó que mediante auto del 4 de octubre del año en curso, el Juzgado Cuarto de dicha categoría concedió el recurso de apelación instaurado por H.C. y el 5 del mismo mes y año, remitió las diligencias al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá3.
El Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta adujo que presentó propuesta del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas respecto del accionante y en providencia del 21 de diciembre de 2015, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma ciudad la improbó, debido a que el actor no ha cumplido el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, sin que hubiese vulnerado derecho alguno al accionante4.
El J. en mención, indicó que el 18 de diciembre de 2007, condenó, entre otros, a JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ CASTIBLANCO a 228 meses de prisión y multa de 3.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
Señaló que el 11 de octubre de 2016, recibió el proceso en cita, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de mayo del año en curso, el cual se encuentra en «trámite de estudio para tomar la decisión que en derecho corresponda».
De otro lado, indicó que la petición del actor aparece recibida el 22 de agosto siguiente, la cual contestó mediante oficio 19047 del 3 de noviembre del presente año.
1. Aclaración previa.
En el presente evento, debe indicar la Sala que el accionante JULIO C.H.C. señaló en la demanda de tutela como autoridades presuntamente vulneradoras de sus derechos fundamentales, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, debido a que la Corporación no había resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 31 de mayo de 2016, en el que el despacho en cita, le negó la libertad condicional.
Sin embargo, en respuesta a la solicitud de amparo, el Tribunal en mención señaló que no ha conocido del recurso en mención, situación corroborada por el Juzgado en...
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