Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88877 de 8 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16396-2016 |
Número de expediente | T 88877 |
Fecha | 08 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la apoderada judicial de FERNANDO ANDRÉS PELÁEZ HUERTAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculado el JUZGADO 1º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ.
Acude F.A.P. HUERTAS a la acción de tutela con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso que, dice, le está siendo vulnerado por las citadas autoridades accionadas, al negarle la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por padre cabeza familia.
En ese sentido, argumenta que es padre de dos hijos de 8 y 18 años de edad cuya custodia le fue otorgada el 6 de agosto de 2014, previa conciliación realizada con Johanna del Rosario Escobar Salazar, madre de aquellos, y quien además, luego de dicha audiencia «se desentendió totalmente del cuidado de ellos, sin que en la actualidad se tenga conocimiento de su ubicación».
Indica que mediante sentencia del 31 de agosto de 2015, el Juzgado 1º Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué lo condenó a la pena de 54 meses de prisión tras hallarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Acto seguido, anota, la vigilancia y ejecución de la condena fue asignada al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual, previa solicitud de su abogado defensor en punto del otorgamiento del sustituto de la «prisión domiciliaria por padre cabeza de familia», ordenó al área de asistencia social realizar visita psicosocial a su hogar.
En virtud de ello, afirma, el funcionario comisionado conceptúo que él siempre ha asumido su papel como padre «de manera seria y acuciosa», y que la madre biológica «a la fecha no ha aparecido a brindar ayuda de ningún tipo a sus hijos.»
Sin embargo, pese a lo anterior, el juzgado ejecutor accionado negó la pretensión referida argumentado que ante la situación de reclusión que él atravesaba, la llamada a asumir el deber legal del cuidado de los hijos era la señora Escobar Salazar. Además, agrega, el despacho consideró que en todo caso, aquellos no se encontraban en una situación de desprotección absoluta toda vez que, en la actualidad están a cargo de la madre del condenado, quien, «pese a su condición de salud, les proporciona los cuidados necesarios y les provee de lo requerido para su subsistencia».
Inconforme con esa decisión, manifiesta el actor que presentó recurso de apelación, empero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en auto del 8 de agosto de 2016 confirmó con idénticos argumentos lo resuelto por la primera instancia.
Bajo tal panorama, considera el accionante que las providencias judiciales dictadas por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad constituyen «vías de hecho» porque, no se acompasan con los elementos de convicción aportados al expediente y desconocen las normas constitucionales que garantizan la protección y el interés superior de los menores.
Además, asevera el actor, en ninguna de las decisiones cuestionadas se hizo referencia al grado de «afectación emocional» de sus hijos, la cual fue acreditada con la copia de la historia clínica de uno de ellos. Tampoco se tuvo en cuenta que su señora madre no está en capacidad para garantizar la sostenibilidad de ellos. Y, por si fuera poco, ni...
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