Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88825 de 3 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP16100-2016 |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 88825 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP16100-2016
Radicación N° 88825
(Aprobado acta Nº 348)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por los hermanos HELMUT ENRIQUE, F.Y., G.A., WILSON ARIEL y SANDRA MEJÍA MEJÍA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad presuntamente vulnerados por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la actuación se desprende que, el 10 de diciembre de 2013, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad, en razón del proceso 8615 E.D., emitió sentencia en la que no declaró la extinción del derecho de dominio del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 23639638 denominado “El Diamante”, ubicado en la vereda Candilejas del municipio de Puerto Llera (Meta), de propiedad de los hermanos HELMUT ENRIQUE, F.Y., G.A., WILSON ARIEL y SANDRA MEJÍA MEJÍA.
No obstante, al definirse, el 16 de diciembre de 2014, el grado jurisdiccional de consulta por la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá el mencionado fallo fue revocado para en su lugar declarar la extinción del derecho de dominio sobre el reseñado inmueble a favor de la Nación.
En tales condiciones, los accionantes acuden a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y a la propiedad, pues consideran que la decisión proferida en sede de segunda instancia los quebranta al carecer del análisis y motivación necesaria en la valoración de la prueba, máxime que esta resulta insuficiente para un fallo de extinción con el lleno de los estándares fijados por la ley y la jurisprudencia, de manera que, en criterio de los accionantes, se incurre en vía de hecho por defectos fáctico y violación manifiesta de la Constitución.
Por tanto, solicitan que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y, se ordene proferir una nueva que confirme la de primera instancia por ser la valoración probatoria efectuada en esta acorde con la realidad fáctica (folios 1ss. c.o.).
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, del 25 de octubre de 2016, se dispuso la vinculación y notificación de la autoridad accionada, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción del Derecho de Dominio; a cuyo trámite se vinculó el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción, a la Sociedad de Activos S.A.S. (SAE), al Grupo Especializado de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho y a las partes e intervinientes en el proceso 8615 E.D. (folios 44ss. c. o.).
2. La Fiscalía 37 de la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio afirmó que, el 29 de agosto de 2013, profirió resolución de improcedencia de la acción extintiva. Además, dicha actuación se asignó al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción para lo de su competencia (folios 57ss. c.o.).
3. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, luego de realizar un recuento de las actuaciones, preciso que en el asunto se presentó por los mismos accionantes otra tutela que tenía identidad en cuanto a la situación fáctica, los demandantes, el sujeto accionado y sin que se justificara la interposición de una nueva tutela, de manera que se trataba de una actuación temeraria (folios 129ss. y 160ss. c.o.).
4. La Secretaria de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la sentencia de segunda instancia (folios 59ss. c.o.).
5. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, adveró que bajo el pretexto de no haberse...
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