Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88894 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88894 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16103-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expedienteT 88894
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente




STP16103-2016

Radicación N° 88894

Aprobado acta N° 348





Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).





V I S T O S








Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida por la ciudadana MARTHA LUCÍA CAPRILES DÍAZ contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Corporación Universidad Libre – Seccional Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN









Según lo refieren las diligencias, M.L.C.D. demandó a la Corporación Universidad Libre para que previo los trámites del proceso ordinario laboral se declare «sin ningún efecto o eficacia jurídica (nulidad absoluta por objeto ilícito) el despido de que fue objeto», y en consecuencia se ordene su reintegro a un cargo igual o de mayor jerarquía al que venía desempeñando al momento del despido, con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales dejadas de percibir desde el despido, hasta que se haga efectiva la medida solicitada, así como las cotizaciones a salud y pensiones, y las costas del proceso.







Conoció de la actuación en primera instancia el Juzgado

Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia del 17 de septiembre de 2004 condenó a la pasiva a pagar a la actora la suma de $11.080.944,oo por concepto de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En lo demás absolvió e impuso costas a la accionada.





Por apelación de ambas partes, el Tribunal Superior de Barranquilla mediante sentencia de 30 de junio de 2009, revocó la de primer grado, en su lugar, condenó a la demandada a «restablecer el contrato de trabajo de la demandante, de acuerdo a las condiciones de reubicación laboral; pagándole los salarios convencionales y legales dejados de percibir desde la fecha de despido hasta cuando efectivamente sea reintegrada a sus labores, pudiendo descontar los pagos efectuados y que sean incompatibles con el reintegro». En lo demás confirmó, y se abstuvo de imponer costas en esa instancia.



Para sustentar su decisión, precisó el tribunal: (i) que no se discute la existencia del contrato de trabajo que sostuvieron las partes y que se prolongó del 15 de agosto de 1994 al 26 de junio de 2003, fecha esta última en que la demandante fue despedida e indemnizada por la ruptura unilateral del contrato; (ii) que si bien es cierto al momento del retiro la demandante no se encontraba con incapacidad temporal alguna, ni mucho menos con algún estado de discapacidad permanente parcial, si obra en el expediente prueba que demuestra que en el mes de octubre de 2001, posterior a un análisis sicológico del puesto de trabajo, la demandante fue diagnosticada con una patología determinada como «stress laboral», la cual se encuentra incluida como una enfermedad profesional, según lo previsto en el Decreto 1833 de 1994; (iii) advirtió que el empleador si tenía conocimiento del quebrantamiento de salud de la demandante, por lo que tras acoger la tesis expuesta en la sentencia de la Corte Constitucional T-504/208, concluyó que para que se hubiese producido el despido de la actora, sí ha debido de mediar la autorización de la autoridad del trabajo, como lo contempla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. En consecuencia, dispuso el restablecimiento del contrato de trabajo.





Interpuesto el recurso extraordinario de casación por el apoderado de la demandada, la Sala de Casación Laboral resolvió, el 29 de junio de 2016, casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla. En instancia, revocó la sentencia del 17 de septiembre de 2004, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, absolvió a la Corporación Universidad Libre de todas las pretensiones incoadas en su contra.





Surtido el trámite ordinario del proceso laboral, la ciudadana MARTHA LUCÍA CAPRILES DÍAZ promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida digna, salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, seguridad social y estabilidad reforzada que estima conculcados por la Corporación Universidad Libre – Seccional Barranquilla y la Sala de Casación Laboral, por razón de la sentencia reseñada.




En criterio de la accionante, la institución universitaria accionada violó lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por cuanto no solicitó autorización previa al Ministerio de la...

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