Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88638 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88638 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP16098-2016
Número de expedienteT 88638
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP16098-2016

Radicación N° 88638


Aprobado acta Nº 348



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



V I S T O S


Decidir la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por DOLLY VICTORIA Á. RÍOS y sus hijos JONATHAN, W.G. y C.C.M.Á., en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al principio de la doble instancia, al buen nombre y a la propiedad, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 6ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá-Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos. A cuya actuación se vincularon la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), el Grupo Especializado de Extinción de Dominio del Ministerio de Justicia y del Derecho y las partes e intervinientes en el proceso 10052 E.D.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo refieren las diligencias, la Fiscalía 6ª Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos de esta ciudad adelanta el proceso 10052 E.D. de la categoría mencionada en el que, el 30 de marzo de 2012, dio inició al trámite de extinción del derecho de dominio, decretó el embargo y secuestro y, consecuentemente, la suspensión del poder dispositivo, entre otros bienes, de los inmuebles con matrículas inmobiliarias 060-768131 y 060-1175572, ubicados en el Departamento de Bolívar, el vehículo de placas EWN-8733, cuya titularidad figura a nombre de DOLLY VICTORIA Á. RÍOS, así como de la participación4 que la citada tiene en las sociedades Agropecuaria Ríos Visamón & Cía. S.C.A.5, la Constructora Sara Ltda.6, el Establecimiento de Comercio Constructora Sara7, la Sociedad Álvarez Ríos e Hijos & Cía. S.C.A.8 y las acciones que posee de diferentes entidades. Dicho pronunciamiento fue recurrido en apelación, el 29 de mayo de 2012, por el apoderado de la atrás mencionada, para luego, el 22 de diciembre de 2014, desistir de él. Además, el 2 de agosto del año inicialmente citado, presentó escrito de oposición deprecando su nulidad y solicitando pruebas (folios 36ss. c. o.).


El recurso de reposición que sobre la resolución de inicio presentaron otros apoderados se definió, el 30 de septiembre de 2014, en el sentido de revocar parcialmente la resolución de inicio del trámite de extintivo; en consecuencia, se levantaron las medidas cautelares sobre bienes de algunos afectados, pero se mantuvieron, entre otras las que pesan sobre los bienes de D.V.Á.R., Á. RÍOS E HIJOS Y CIA S.C.A., AGROPECUARIA RÍOS VISAMON y la CONSTRUCTORA SARA LIMITADA. Además, se ordenó la consulta en cuanto a la revocatoria parcial de la resolución de inicio y se concedió la apelación propuesta por uno de los apoderados. El 28 de enero del año en curso, la Fiscalía 2ª Delegada se pronunció sobre el recurso subsidiario de apelación y el grado jurisdiccional de consulta.


El 23 de mayo de 2013 D.V.Á.R., a través de su apoderado, presentó escrito en el que se acoge al trámite abreviado acorde con lo previsto en la Ley 1330 de 2009, artículos y , y Ley 1708 de 2014, precepto 133, en cuanto a los bienes vinculados al proceso extintivo y relacionados en la providencia de inició de la acción extintiva del 30 de marzo de 2012; no obstante, el 10 de marzo de 2016, presenta escrito en el que desiste de la aplicación de tal procedimiento.


Igualmente, en este último escrito pidió que se resolviera la solicitud de nulidad conforme lo deprecó en el memorial de oposición de 2 de agosto de 2012 y que para ese efecto se tuviera en cuenta lo manifestado en las decisiones que definieron los recursos de reposición y de apelación de la resolución de inicio en cuanto a que los informes de policía no tienen valor legal para ser medios de prueba en la actuación (folios 172ss. c.o.).


Tal solicitud de nulidad la reitero el 22 de abril y 2 de junio de 2016 sin que se haya resuelto de fondo, pues resolvieron con autos de sustanciación del 2 junio y 4 de agosto del año enunciado (folios 190, 191 c.o.)


Agregó que en atención a que la fiscalía declaró la ilegalidad de la prueba, esto es, de los informes de...

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