Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88647 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88647 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88647
Número de sentenciaSTP16453-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP16453-2016

Radicación N° 88647

Aprobado acta N° 356

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el Juez Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en contra de la sentencia adoptada el 28 de septiembre de 2016 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa invocados por el ciudadano ÁLVARO DE J.T.Q..

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se desprende de las diligencias, el ciudadano ÁLVARO DE J.T.Q., ex presidente de Interbolsa S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación, en la actualidad se encuentra acusado por los delitos de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisiones (R.N.V.E.), concierto para delinquir, operaciones no autorizadas con accionistas o asociados y administración desleal, proceso radicado bajo el No. 110016000027201200320 del cual conoce el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que se encuentra actualmente en audiencia preparatoria, pendiente del descubrimiento probatorio de la defensa.

Para lo que interesa a la presente decisión, se tiene conocimiento que los abogados defensores del mencionado ciudadano, desde el mes de octubre de 2015 han solicitado la realización de audiencias de búsquedas selectivas en base de datos, ante los jueces de control de garantías de esta ciudad, habiéndole correspondido una de ellas, al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, despacho que en sesión del 19 de abril de 2016, negó algunas solicitudes respecto a varias entidades, por lo que la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. El juez accedió a la reposición frente a ciertas peticiones, mientras que mantuvo la decisión negativa sobre seis de ellas, concediéndose entonces el recurso subsidiario.

Correspondió desatar la alzada al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, donde en audiencia del 24 de agosto de 2016 resolvió revocar la decisión de acceder parcialmente a la búsqueda selectiva de datos impetrada por la defensa del acusado, al considerar que tal posibilidad se encuentra prevista y autorizada, en los eventos descritos en los artículo 14 y 244 del C.P.P., a la Fiscalía General de la Nación y -bajo su control y dirección- a la Policía Judicial, no para la defensa técnica. Concluyendo así que no era necesario acudir a las actividades investigativas de que trata el artículo 244 del C.P.P., por lo que la defensa puede acudir a la figura de la prueba anticipada reglada en los artículos 154-2, 274, 284 y 285 del C.P.P.

Inconforme con la anterior determinación, ÁLVARO DE J.T.Q. acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

En criterio del libelista, la decisión del juez accionado

constituye una flagrante vía de hecho que resquebraja los principios de igualdad de armas, cosa juzgada y la non reformatio in pejus, pero además contraviene la estructura del sistema penal adversarial en el que las partes deben recaudar sus elementos materiales probatorios para defender en el juicio su teoría del caso.

Precisó que la tesis sostenida por el despacho judicial demandado, desconoce el precedente constitucional previsto en la sentencia C-186 de 2008, a través del cual la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 9º, artículo 125 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que las entidades públicas y privadas no pueden oponer reserva al defensor que ha obtenido la autorización del juez de control de garantías, el cual ponderará si se justifica la afectación de derechos fundamentales.

En tal sentido, señaló que al decir que le está vedada a la defensa acudir a un juez de control de garantías para obtener información de bases de datos, el accionado incurrió en un defecto sustantivo por desconocer la ratio decidendi de una sentencia de control de constitucionalidad como la citada.

Por lo demás, calificó la decisión de “dañosa” en tanto no resolvió el recurso de apelación sobre lo estrictamente cuestionado por la defensa, esto es, la procedencia de algunas solicitudes de búsqueda selectiva en base de datos, infringiendo con ello uno de los principios que conforman el debido proceso, como es el de “no reformación en perjuicio” cuando se trata de apelante único.

Es así, que al haberse agotado todos los medios de defensa judicial, sostuvo que la acción de tutela se erige como el único mecanismo de protección de los derechos fundamentales invocados, de tal manera que de no concederse el amparo constitucional se generará un claro perjuicio irremediable a las garantías que cobijan al señor ÁLVARO DE J.T.Q..

De acuerdo con lo reseñado, peticionó que para el restablecimiento de los derechos fundamentales invocados se (i)REVOQUE íntegramente la decisión del Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de fecha 24 de agosto de 2016”; (ii)se ordene revocar la decisión que dejó sin efecto el auto del Juzgado 62 Penal de Garantías de acceder parcialmente a la búsqueda selectiva en bases de datos solicitada por la defensa técnica del acusado Á.T., por su notoria inconstitucionalidad”; (iii) “Que como consecuencia de lo anterior, se tengan como evidencias válida y legalmente recaudadas, las obtenidas y legalizadas los días 25 de abril, 3 y 4 de mayo del presente año ante los jueces 21,17 y 80 con funciones de control de garantías. Esto con el fin de que no se lesione el derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada(sobre lo que no fue objeto de apelación), ante la invalidación de la orden de búsqueda selectiva autorizada por el juzgado 62 de garantías”; (iv) “Que se ordene la remisión de la carpeta de audiencias preliminares…al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, para que se EXIJA EL REPARTO A UN NUEVO JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, con el fin de que resuelva en derecho …el recurso de apelación”; (v) “que se tomen las medidas del caso que sean necesarias para garantizar el derecho a la defensa del señor Á. de Jesús

Tirado Quintero…”.

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, disponiendo la notificación del accionado, así como la vinculación de los Juzgados Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sesenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, de las Fiscalías Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales, del Procurador Noventa y Siete Judicial II Penal, todos de la ciudad de Bogotá, de los acusados y sus respectivos defensores dentro del proceso radicado 110016000027201200320 y del apoderado de Interbolsa Sociedad Comisionista en Liquidación.

Posteriormente, con proveído del 21 de septiembre de

2016 se ordenó la vinculación de los Juzgados Diecisiete, Veintiuno, Veintidós, V. y Ochenta Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, Veinte, Treinta y Siete, Treinta y Nueve y Cincuenta Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.

El Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá acudió al trámite, aludiendo a lo decidido en audiencia del 19 de abril del año en curso, en cuanto accedió parcialmente a la solicitud de control previo de búsqueda selectiva en base de datos de las entidades: Autorregulado del Mercado de Valores (AMV); BBVA, Bolsa de Valores de Colombia (BVC); FOGAFIN; Interbolsa SAI en Liquidación; Interbolsa Holding en Liquidación; Interbolsa Sociedad Comisionista de Bolsa en Liquidación; F.; Superintendencia Financiera; Banco de la República; Global Securities y Metropolitan Capital, elevada por el defensor de confianza de ÁLVARO DE J.T.Q., decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, siendo concedido para ante los jueces penales del circuito, por lo que solicitó se le desvincule de la presente actuación constitucional.

El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo, toda vez que en el asunto bajo examen la parte actora no identifica ni precisa qué causales genéricas y cuáles específicas se materializan puntual e inequívocamente en la providencia cuestionada, la cual, se motivó en forma razonada y con suficiente sustento...

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