Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69489 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013453

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69489 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16005-2016
Número de expedienteT 69489
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16005-2016

Radicación n.° 69489

Acta 41

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARMENZA DE JESÚS, R.Y. DE LA CONCEPCIÓN y B.M.R.H., contra la providencia dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que las recurrentes instauraron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Las accionantes, por conducto de apoderado, instauraron la presente queja constitucional, al considerar que las autoridades judiciales cuestionadas les están vulnerando sus derechos fundamentales debido proceso, a la vivienda digna, al acceso a la administración de justicia y a la posesión, al negarles el decreto de la medida cautelar innominada, invocada dentro del proceso de pertenencia radicado bajo el No. 2014-00135.

Como sustento de sus pretensiones señalaron, que la señora M.C. y otros, iniciaron proceso divisorio respecto del predio situado en la Carrera 13 No. 4-24 y 4-28 de la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), en el que viven desde hace más de 30 años; que el juez de conocimiento fue el Primero Civil del Circuito de esa misma ciudad, distinguido con el Nº de radicado 2003-090; que en dicho proceso hizo parte su progenitora, «M.H. de R...».; que ante su fallecimiento, solicitaron ser llamadas al mismo, pedimento que les fue negado; y que en razón a ello, les fue imposible defender sus derechos.

Indicaron, que dentro del aludido procedimiento, se llevó a cabo la diligencia de secuestro sobre el mencionado bien, el 11 de mayo de 2009, en la que presentaron oposición, no obstante la misma fue rechazada de plano; que el bien se remató a favor de la Fundación Colegio Académico de Buga y actualmente se encuentra a la espera de que se lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble, la cual se programó para el día 1º de septiembre de 2016.

Afirmaron, que por su parte, iniciaron proceso de prescripción adquisitiva de dominio respecto del mismo inmueble; que correspondió por reparto a la misma autoridad judicial, distinguido con el número de radicado 2014-135, dentro del cual se integró el contradictorio con la Fundación rematante; y que se encuentra pendiente del decreto y práctica de pruebas, así como de la respectiva audiencia; que mediante proveído del 16 de diciembre de 2014, ese despacho judicial admitió la demanda; que solicitaron como medida cautelar innominada la suspensión de la entrega del inmueble objeto de litigio, hasta que se emita sentencia y quede ejecutoriada dentro del referido proceso; y que con auto del 25 de mayo de 2016, el despacho de conocimiento, no accedió a la cautela deprecada.

Que frente a tal determinación formularon recurso de apelación; y que el 17 de agosto de la presente anualidad, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga al desatar la alzada, confirmó el proveído cuestionado.

En sentir de las accionantes, con esa determinación se vulneraron sus derechos invocados, porque para analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, no se tuvieron en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 590 del Código General del Proceso, por lo que se incurrió en una vía de hecho en el procedimiento, máxime cuando se trata de su vivienda y no cuentan con otro lugar para trasladarse.

En consecuencia, pretenden que se conceda la protección constitucional reclamada y se ordene la «suspensión de la entrega del bien inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 4-24 y 4-28 de la ciudad de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), al rematante, hasta que no se dirima el proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta misma ciudad, distinguido con la Radicación 2014-135, fijada para el 1 de septiembre de 2016, o las autoridades competentes garanticen una vivienda digna a estas tres mujeres adultas mayores que gozan de especial protección constitucional».

Como medida provisional pidieron que se ordene la suspensión de la entrega del bien inmueble objeto de disputa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 31 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil admitió la presente acción de tutela, dispuso correr traslado de la misma a las autoridades judiciales accionadas, y negó la medida provisional rogada.

Dentro del término del traslado, la Colegiatura accionada, manifestó que la decisión censurada se encuentra debidamente sustentada y no se observa que se haya vulnerado derecho fundamental alguno a las aquí accionantes, y menos aún sobre una providencia judicial, donde no se ha demostrado que se haya incurrido en una vía de hecho.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, tras efectuar un recuento de la actuación surtida, manifestó que la tutela es improcedente, porque no se han vulnerado los derechos fundamentales de las accionantes. Respecto a la suspensión de la diligencia de entrega del bien inmueble, informó, que se promovió otra acción constitucional radicada bajo el número 110010203000-2016-00028-00.

Los demás notificados guardaron silencio.

Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2016, el juez de tutela de primer grado, denegó la protección procurada, tras precisar «que si bien el reclamo se dirige contra los autos dictados en primer y segundo grado, donde se negó la medida cautelar innominada de suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la Carrera 13 No. 4-24 y 4-28 de la ciudad de Guadalajara de Buga dentro del proceso...

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