Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69649 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69649 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Número de expedienteT 69649
Número de sentenciaSTL16475-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL16475-2016

Radicación n.° 69649

Acta 42



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)



Resuelve la Corte la impugnación formulada por ELIANA MARÍA GUERRERO BARRERO, contra la sentencia de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 20 de septiembre de 2016, en el trámite de la tutela que adelantó la recurrente, contra la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER y la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.


I. ANTECEDENTES


La accionante acudió al juez de tutela, al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y a la igualdad, por parte de los accionados.


Como sustento de su queja dijo, que de conformidad con la Resolución 2885 del 20 de enero de 2016, a la que ya se le dio publicidad, se encuentra ocupando el segundo lugar en el Registro Seccional de Elegibles, para el cargo de Secretario de Tribunal y/o Equivalentes de la Convocatoria No. 3 de Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial B. - San Gil y Administrativo de Santander (Acuerdo 2462 del 2013); que mediante Resoluciones 315, 316 y 317 del 6 de mayo de 20l6, se resolvieron varios recursos de reposición interpuestos contra dicho acto administrativo; y que a la fecha solamente se encuentran pendientes de resolución, las apelaciones de “Raúl Ortiz del Valle y Y.C.Z.”., por lo que no ha sido posible que dicho registro de elegibles quede en firme para poder optar por sedes.


Finalmente manifestó, que aunque a la fecha no está desempleada como muchos otros participantes, se le ha causado un perjuicio irremediable, porque su deseo al inscribirse «era poder entrar a la Rama y ocupar el cargo de Secretaria de Tribunal con el sueldo asignado, pero con el pasar del tiempo y al no quedar en firme el Registro de Elegibles he perdido prácticamente varios meses sin que vea concretado mi sueño».


Con fundamento en lo expuesto, pidió que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en un término perentorio, publique los actos administrativos «donde resuelva los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución 2885 del 20 de enero de 2016, (…)».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 7 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de B. admitió la acción, dispuso la notificación a los accionados y terceros interesados y el traslado correspondiente, de conformidad con los oficios obrantes a folios 21 a 25 del cuaderno principal.


Dentro del término de traslado, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, afirmó que ante esa Seccional, fueron presentados tres recursos de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución 2885 de 2016; que mediante oficio No. 1002 del 1° de junio de 2016, fueron enviados a la Unidad de Carrera Judicial...

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