Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013529

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6512-2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


AC6512-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02332-00


Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide lo pertinente en cuanto hace al recurso de reposición formulado por el demandante contra el auto de 30 de agosto de 2016, a través del cual se inadmitió la demanda, dentro del proceso de exequátur promovido por Marino Perea Hernández.


1. ANTECEDENTES


Expresa inconformidad el recurrente por cuanto en oportunidad anterior presentó la demanda, y este despacho en la inadmisión entonces dispuesta no aludió a nada relacionado con el apostillaje. Si la radicó de nuevo y correspondió al mismo magistrado, es para acelerar el proceso porque ya corrigió los yerros puestos de presente en aquella ocasión.


2. CONSIDERACIONES


2.1. La normatividad relativa al proceso de exequátur, al contrario de como lo hacía el Código de Procedimiento Civil para cuando se advirtiera «(…) deficiencia en la prueba de la existencia o de la representación del demandante o de la persona que en aquella se cita (…)» (art. 695, inc. 3°), no prevé la inadmisión de la demanda.


El artículo 607, numeral segundo, del Código General del Proceso, al determinar las reglas a ser tenidas en cuenta, estipula que la Corte rechazará la demanda si faltare algunos de los requisitos exigidos en los numerales 1° a 4° del artículo precedente.


Pese a dicho silencio de la ley procesal hoy vigente, la Sala, materializando el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, le ha abierto camino a la inadmisión con la finalidad de ofrecerle al demandante la posibilidad para que corrija las deficiencias de su libelo, distintas, claro está, de las que para el rechazo ordena la norma en referencia...

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