Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69621 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69621 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTL16835-2016
Número de expedienteT 69621
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL16835-2016

Radicación n.° 69621

Acta 42

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por H.E.S.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 13 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el PARQUEADERO STORAGE AND PARKING S.A.S., la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados, en el procedimiento de aprehensión por orden judicial del vehículo automotor de su propiedad.

En lo que interesa a la acción, en síntesis afirmó, que es el propietario del vehículo identificado con placas RBQ 577, marca Mazda, color blanco nevado, modelo 2011, línea 3 All New Sedan, servicio particular; que ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, se tramitó el proceso ejecutivo prendario bajo el radicado N° 2013-000502 interpuesto por el Banco Davivienda en su contra; que el 22 de mayo de 2015, dicho vehículo era conducido por su esposa, y una autoridad de tránsito lo retuvo aduciendo que debía llevarlo a los patios, en razón a una orden judicial; que el 19 de agosto de ese mismo año, le fue expedido paz y salvo por capital, intereses y seguros del crédito prendario N° 5800325001089632; que el 3 de septiembre siguiente, el juez de conocimiento decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación crediticia, y ordenó el desembargo del vehículo objeto de persecución en ese proceso; que dos días después le fue expedido el oficio de desembargo del automotor, el cual radicó ante la Secretaría de Movilidad; y que el día 25 del mismo mes y año, el banco ejecutante solicitó ante la oficina de tránsito, el levantamiento de la prenda sin tenencia del mismo.

Aseguró, que el 1º de diciembre de 2015, el despacho judicial expidió un oficio ordenando al parqueadero accionado, la entrega del vehículo, a donde se dirigió con toda la documentación necesaria para ello; que allí se le indicó que debía pagar los costos del depósito, para lo cual se le facturó «un valor excesivamente elevado» por dicho concepto; y que adicionalmente pidió que se le permitiera ver el vehículo y se le diera información sobre el agente de tránsito que lo había retenido, pero la respuesta fue negativa.

A., que la orden judicial de inmovilización no fue radicada ante la DIJIN y la autoridad policiva que detuvo el automóvil no radicó el acta correspondiente, ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, sino que el despacho judicial se enteró de la retención del mismo, cuando aportó la copia de ese documento; que el 28 de marzo de 2016, mediante derecho de petición que radicó ante el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogota, pidió que se ordenara al referido parqueadero, la entrega su vehículo sin costo alguno; y que mediante oficio N° 175 del 13 de abril de 2016, el estrado judicial accedió a su requerimiento, no obstante el vehículo sigue retenido.

Manifestó, que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, le indicó que no existe registro en el que se advierta que algún miembro de la especialidad haya efectuado dicha inmovilización; y que con lo ocurrido se ha visto perjudicada su situación económica, pues el vehículo que le fue retenido es su herramienta de trabajo, en el cargo que desempeña como «promotor comercial de la inmobiliaria Gestión y Proyectos».

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, que se ordene al representante legal del parqueadero accionado, proceder a la entrega del vehículo de su propiedad; suministrar los datos del agente de tránsito que lo inmovilizó y realizar las investigaciones a que haya lugar, contra dicho agente.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, dispuso vincular al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esta ciudad y al Banco Davivienda, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado, manifestó que se atiene a las actuaciones desplegadas por ese despacho dentro del proceso ejecutivo 2013-00502. Así mismo, remitió el expediente en calidad de préstamo; y puso en conocimiento que el aquí promotor, ya había interpuesto otra acción de tutela, la cual conoció el Juez Sexto Civil de Bogotá, quien mediante sentencia del 12 de agosto de 2016, resolvió negar el amparo solicitado.

La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, por conducto de la Jefe de la Of‌icina de Asuntos Jurídicos, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva; aseguró, que el accionante dispone de otro medio de defensa judicial para la protección de su derecho; que no se probó la ocurrencia de un perjuicio irremediable y urgente; y que en dicha entidad, no existe registro en el que se pueda establecer que alguno de sus miembros, haya efectuado la inmovilización a la que se refiere el accionante.

El apoderado del Banco Davivienda S.A., manifestó que no es posible controvertir decisiones judiciales a través de la acción de tutela, ni es competencia del juez constitucional conocer asuntos que han sido asignados a jueces ordinarios; respecto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales del tutelante, afirmó, que las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo, han respetado las...

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