Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00100-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7000122140002016-00100-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Número de sentenciaSTC16276-2016
Fecha10 Noviembre 2016
Número de expedienteT 7000122140002016-00100-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16276-2016

Radicación n.º 70001-22-14-000-2016-00100-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por Martha Paola Hernández Cuello, actuando en representación de la menor María Fernanda Duque Hernández, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, actuación a la que se ordenó vincular a la Defensoría y Procuraduría de Familia, partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a los alimentos, vida, mínimo vital, educación, salud y protección especial de su hija menor de edad, que estima vulnerados por la autoridad judicial al negar el pago de las obligaciones por concepto de servicios públicos, cánones de arrendamiento y mensualidades escolares de la niña, dentro del proceso de sucesión de R.D.C. (q.e.p.d.).


En consecuencia, solicita que se conceda el resguardo peticionado y se exhorte al despacho accionado para que reconozca y cancele la cuota alimentaria a favor de esa persona.

B. Los hechos


1. La menor M.F.D.H. nació el 3 de marzo de 2006, hija de R.D.C. (q.e.p.d.) y Martha Paola Hernández Cuello.


2. El señor D.C.(.q.e.p.d.) falleció el 16 enero de 2015.


3. El 21 de enero de 2015, R.A. y Karol Vanessa Duque Cuello, en calidad de herederos del causante, promovieron demanda de sucesión intestada del fallecido.


4. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, declaró abierto el proceso sucesoral el 16 de febrero de esa anualidad.


5. La aquí quejosa solicitó, el 27 de enero de 2016, que reconociera a su descendiente como heredera del finado y que se pagara la porción hereditaria a causa de su precaria situación económica.


6. El juez de la causa negó la petición anterior, por medio de providencia adiada 10 de febrero del año en curso.


7. Posteriormente, la reclamante pidió, de manera provisional, la concesión de alimentos a favor de la niña.


8. En auto de 31 de marzo de 2016, el despacho accionado denegó el pedimento precedente.


9. El 11 de mayo de 2016, se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, en la cual se presentaron objeciones, que todavía no han sido resueltas.


10. La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino en ese asunto y solicitó a la autoridad judicial que consignara para la menor una cuota alimentaria provisional, así como el pago de deudas relativas a servicios públicos, cánones de arrendamiento y mensualidades escolares.


11. El fallador concedió provisionalmente los alimentos por un valor del 50 % del salario mínimo legal mensual vigente, empero negó la entrega de dineros por los restantes conceptos, a través de proveído fechado el 13 de junio siguiente.


12. En criterio de la peticionaria del amparo se vulneraron los derechos invocados, dado que su hija dependía económicamente del causante, sin que en la actualidad cuente con los recursos para sufragar las necesidades de la menor, tales como vivienda y educación, los cuales ha tratado de que sean reconocidos por el estrado judicial acusado, sin embargo ello no ha sido posible porque se han negado las peticiones interpuestas al respecto. [Folios 1-6, c. 1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 25 de julio de 2016 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el...

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