Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02159-01 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02159-01 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16267-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02159-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16267-2016

Radicación n.°11001-22-03-000-2016-02159-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por D.J., M.L.M.A. y H.C.E., contra el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados todas las partes e intervinientes del proceso objeto de la acción.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida en condiciones dignas, vivienda, intimidad personal y familiar que consideran vulnerados por la autoridad accionada, por cuanto se les impidió oponerse a la diligencia de entrega adelantada del 30 de septiembre de 2016, fecha en que la juez «irrumpió» en el inmueble y les manifestó que era un desalojo en cumplimiento de una sentencia, pese a que la actora D.J. alegó que tenía un contrato de arrendamiento suscrito con el también accionante H.C.E., quien es el poseedor, procediendo la funcionaria a suspender la diligencia para continuar en fecha posterior, a la espera que los quejosos entregaran el respectivo inmueble para lo cual les concedió 48 horas.


En consecuencia, pretenden que se ordene al accionado «que se abstenga de continuar con la diligencia de entrega hasta tanto reciban y resuelvan sobre las oposiciones que formulan las tutelantes en la oportunidad que se las otorgue el Juez.»


En caso que el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Civil del Circuito de esta ciudad, ya haya ordenado y practicado el desalojo, sírvase ordenar a éste, devolver al poseedor, el inmueble objeto del proceso.» [Folios 71 y 75, c.1]

B. Los hechos


1. N.C.S. y F.C.P. interpusieron demanda verbal de mayor cuantía de entrega del tradente al adquirente contra el Grupo Empresarial y Comercial de Colombia Ltda., G.L..


2. El asunto le correspondió al Juzgado 34 Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, autoridad que el 12 de junio de 2015 admitió la demanda y notificada la parte pasiva en la forma dispuesta en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se posesionó en el cargo la curadora ad litem asignada, quien contestó dentro del término.


3. En cumplimiento del artículo 625 del Código General del Proceso y con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del canon 372 ibídem, el 21 de junio de 2016 se fijó fecha para audiencia inicial y para agotar la de instrucción y juzgamiento en un solo día.


4. En 1º de septiembre siguiente se emitió sentencia, sin que el extremo pasivo hubiera comparecido o presentado justificación alguna, donde se ordenó la entrega del inmueble ubicado en la carrera 28 No. 71-14, distinguido con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-328378 a favor de la parte demandante.


5. El 2 de septiembre de este año el apoderado del extremo activo solicitó al juzgado practicara la diligencia de entrega, a lo cual se accedió, fijándose como fecha el 30 de septiembre siguiente.


6. En la fecha señalada, el bien fue debidamente identificado por la funcionaria del juzgado, el cual consta de dos pisos, en el que una vez arribado a la segunda planta, se encontraba María Lucero Moreno Agudelo, ahora accionante, quien fue enterada del objeto de la diligencia y...

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