Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00339-01 de 10 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 7611122130002016-00339-01 |
Número de sentencia | STC16262-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 10 Noviembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC16262-2016
Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00339-01
(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por G.I.H. contra el Icetex –Fondo Especial de Comunidades Negras e Indígenas, Ministerio del Interior –Dirección de Asuntos Étnicos y Ministerio de Educación; trámite al que se vinculó a la Universidad de Pamplona con S. en la ciudad de Cali.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y educación, que considera vulnerados por las autoridades administrativas accionadas, al no realizar los «correspondientes giros de dineros a [las personas que ostentamos] una beca condonable»; ocasionándole perjuicios con las instituciones educativas quienes han optado incluso, por cancelar materias a los estudiantes que no están al día con sus pagos; en su caso, cubrió el crédito condonable con un servicio social al ser parte del grupo étnico, comunidades negras e indígenas, pero el Icetex le envió «solicitud de cobro», cuando ya había realizado un proceso de condonación conforme los parámetros requeridos por la entidad. Arguye que las entidades cuestionadas no han solucionado su problema educativo, pese a las múltiples peticiones que ha dirigido ante ellas.
En consecuencia, pretende «se le ordene a quien corresponda especialmente al Icetex realizar los giros correspondientes, a las personas que estamos en esta situación, de la manera más expedita y perentoria.
Que los señores del Icetex nos saquen de inmediato de base de datos del sistema de deudores morosos nacional que nos reestablezcan los derecho (sic) vulnerados en todo (sic) estos años, pues desde su irresponsabilidad al no girar a tiempo nos negaron el derecho a la educación digna y al desarrollo humano en igualdad de condiciones». [F.s 5- 6, c.1]
B. Los hechos
1. La accionante como miembro de los grupos étnicos, comunidades negras e indígenas, fue beneficiaria de un crédito educativo otorgado por el Icetex.
2. En el mes de agosto de 2016, la entidad financiera mentada le comunicó a la promotora de la acción mediante oficio con radicado N° 2016876196 el asunto «solicitud de paso al cobro», en el que se le informó que «ha iniciado la etapa final de amortización o pago del crédito de la obligación N° 01239779953-7»; cuyo contenido no es otro que el capital por una suma de $4.364.250,oo con un plazo para pagar de 36 cuotas, la que comenzará a contar en el mes de septiembre del año en curso. [F. 9, C.1]
3. Afirma la gestora que en repetidas ocasiones ha formulado peticiones –sin referenciar tiempos o radicaciones- ante el Icetex y a los Ministerios del Interior y de Educación, para que le den una solución al cobro que considera improcedente, pero a la fecha no ha recibido respuesta.
4. En criterio de la tutelante, se le vulneran sus garantías constitucionales, al cobrarle una obligación que estaba amparada bajo la modalidad «crédito condonable», cuando, por medio de los fondos de comunidades negras e indígenas realizó precisamente ese proceso de condonación. [F.s 1- 9, C.1]
C. El trámite de la primera...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00336-01 de 18 de Noviembre de 2016
...surge necesario señalar que la Sala recoge la postura inserta en relación con el tema, entre otros, en fallos STC16261-2016 y STC16262-2016, ambos de 10 de noviembre de 2016, así como todas las demás que le sean contrarias. 2. En el caso concreto, de lo expuesto en el escrito de amparo se d......