Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002016-00263-00 de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692013661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002016-00263-00 de 10 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002016-00263-00
Número de sentenciaSTC16239-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16239-2016

Radicación n.º 11001-02-30-000-2016-00263-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Ricardo León Muñoz Camayo contra las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso génesis de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que estima conculcados por las autoridades judiciales accionadas porque a su juicio se negaron a remitir un expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


Pretende, en consecuencia, que se «revoque la sentencia de octubre 16/13, Acta 345 de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Penal».


«Se revoque el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil de Diciembre 4/13 que declara la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir del auto admisorio».


«Desvirtúe las consideraciones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la no satisfacción del principio de inmediatez, principio plenamente justificado en mi demanda de tutela de septiembre 30/13 y en la impugnación a la sentencia de octubre 16/13, Acta 345 de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal».


«Se ordene a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal, la inmediata remisión de la tutela 69855 y sus anexos a la Corte Constitucional, en cumplimiento de claras normas preestablecidas».


«Que se ordene a la Corte Constitucional la revisión de la tutela, en razón a los argumentos contradictorios de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, irregularidad procesal que constituye asunto de relevancia constitucional».


B. Los hechos


1. El promotor del amparo promovió un proceso ordinario laboral contra el Banco Cafetero a fin de que «se le pagara íntegramente su pensión de jubilación legal, reconocida por resolución No. 574 del 13 de agosto de 1991; en consecuencia pidió que la entidad le cancele las sumas descontadas, debidamente indexadas, también la indemnización moratoria por no pago oportuno y completo de la pensión; más la suma de $959.249.oo “por concepto de retroactivo a que se hizo acreedor y por parte del ISS”».


2. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, en sentencia del 19 de julio de 2002, absolvió de las pretensiones al demandado. Impugnada la anterior determinación, el Tribunal Superior de Cali, en sentencia del 31 de marzo de 2003 la confirmó.


3. Inconforme con esa última decisión el demandante interpuso recurso extraordinario. La homóloga Laboral en fallo del 18 de agosto de 2004 resolvió no casarlo.


4. En el año 2013, R.L.M. instauró acción de tutela contra las autoridades judiciales que conocieron de su proceso, tras estimar que sus decisiones no se acompasan con los precedentes judiciales.


5. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, autoridad que en fallo de tutela del 16 de octubre de 2013, negó el resguardo tras advertir que no se cumple con el principio de inmediatez.


6. El accionante impugnó la anterior decisión.


7. La Sala de Casación Civil de la Corte, en auto del 4 de diciembre de 2013, resolvió:


«1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación a partir del auto admisorio».


«2. Subsecuentemente, se dispone no admitir la solicitud de amparo presentada por [el] accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia».


«3. Devuélvase el escrito de tutela y los anexos, sin necesidad de desglose».


Para arribar a esa conclusión, estimó la Corporación que «no podía admitirse a trámite [la acción constitucional] de acuerdo con la posición que ha sustentado esta Sala que, como es sabido, se afinca en la intangibilidad de las decisiones de carácter judicial emitidas por las Salas de Casación de la Corte».

8. En el presente año el...

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